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V1103-25 25 de junio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancias y pérdidas patrimoniales

La pérdida patrimonial por un crédito heredado se imputa cuando concurre alguna de las circunstancias del art. 14.2 letra k) de la Ley del IRPF

El consultante pregunta si el cambio de titularidad de un crédito en una administración concursal justifica la pérdida patrimonial. La DGT responde que la pérdida se computa cuando concurren las circunstancias del artículo 14.2 letra k) de la Ley del IRPF, como la conclusión del concurso sin satisfacción del crédito.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si el cambio de titularidad del crédito por la administración concursal es suficiente para justificar la pérdida patrimonial.

El criterio de la DGT

La falta de pago de un deudor no genera automáticamente una pérdida patrimonial. En el ámbito concursal, la pérdida se imputa cuando concurre alguna circunstancia del artículo 14.2 letra k) de la Ley del IRPF, como la conclusión del concurso por liquidación de bienes sin satisfacer el crédito. La titularidad del crédito puede acreditarse mediante certificación de la administración concursal o medios de prueba admitidos en Derecho.

Implicaciones prácticas

  • El mero cambio de titularidad del crédito no constituye por sí mismo una pérdida patrimonial.
  • La imputación de la pérdida requiere la concurrencia de los supuestos del art. 14.2 letra k) de la Ley del IRPF.
  • La conclusión del concurso por liquidación de bienes sin pago del crédito es un supuesto válido para la imputación.

Puntos de planificación

  • Valorar el momento de la conclusión del concurso para la imputación de la pérdida.
  • Analizar la documentación necesaria para acreditar la titularidad y la inexistencia de cobro.

Checklist

  • Verificar si se cumple alguna de las circunstancias del art. 14.2 letra k) de la Ley del IRPF.
  • Obtener certificación de la administración concursal que acredite la titularidad del crédito.
  • Comprobar la resolución de conclusión del concurso por liquidación de bienes.
  • Asegurar que el crédito no ha sido satisfecho antes de la conclusión del procedimiento.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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