El consultante pregunta si el cambio de titularidad de un crédito en una administración concursal justifica la pérdida patrimonial. La DGT responde que la pérdida se computa cuando concurren las circunstancias del artículo 14.2 letra k) de la Ley del IRPF, como la conclusión del concurso sin satisfacción del crédito.
Cuestión planteada Si el cambio de titularidad del crédito por la administración concursal es suficiente para justificar la pérdida patrimonial.
La falta de pago de un deudor no genera automáticamente una pérdida patrimonial. En el ámbito concursal, la pérdida se imputa cuando concurre alguna circunstancia del artículo 14.2 letra k) de la Ley del IRPF, como la conclusión del concurso por liquidación de bienes sin satisfacer el crédito. La titularidad del crédito puede acreditarse mediante certificación de la administración concursal o medios de prueba admitidos en Derecho.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.