Ir al contenido
Volver al índice
V1205-24 28 de mayo de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · fianza

La cantidad recibida como garantía adicional por impagos no tributa en el IRPF al momento de su percepción

Un propietario consulta si la cantidad recibida como garantía adicional por posibles impagos de un alquiler comercial debe tributar en el IRPF. La DGT responde que dicha cantidad no constituye renta gravable en el momento de recibirla.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la cantidad adicional percibida.

El criterio de la DGT

La cantidad percibida como garantía adicional ante posibles impagos entra en el concepto de fianza del contrato de arrendamiento. Al ser una garantía que se devuelve si no hay incumplimiento, no supone una variación en el valor del patrimonio que califique como ganancia o pérdida patrimonial según el artículo 33.1 de la Ley 35/2006. Por tanto, no es renta gravable en el momento de su percepción, aunque sí podrían derivarse efectos fiscales si se produjeran los impagos.

Implicaciones prácticas

  • La recepción de garantías adicionales por impagos no genera una obligación tributaria en el IRPF en el momento del cobro.
  • El importe recibido no constituye una ganancia o pérdida patrimonial al no representar una variación en el valor del patrimonio.
  • La tributación solo se producirá si la garantía se retiene definitivamente debido a un incumplimiento contractual.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza jurídica de las cantidades recibidas en contratos de arrendamiento para evitar errores en la declaración.
  • Analizar el tratamiento fiscal de las retenciones de fianzas en caso de impagos para su correcta integración en la renta.

Checklist

  • Verificar si la cantidad recibida tiene carácter de fianza o garantía recuperable.
  • Confirmar que el importe no supone una variación en el valor del patrimonio del arrendador.
  • Comprobar la existencia de cláusulas de devolución de la garantía en el contrato.
  • Identificar el momento en que la garantía deja de ser recuperable para su correcta tributación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1205-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/05/2024 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 33. Descripción de hechos El consultante va a arrendar un local comercial de su propiedad percibiendo la correspondiente fianza en el momento de la formalización del contrato. Además, en dicho momento recibirá una cantidad en concepto de garantía adicional por posibles impagos del alquiler. En el caso de que no se produzca ningún impago, la totalidad de esa cuantía se devolverá al arrendatario al finalizar el contrato de arrendamiento. Cuestión planteada Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la cantidad adicional percibida. Contestación completa La cantidad recibida por el consultante a la formalización del contrato de arrendamiento como garantía adicional ante posibles impagos de la renta arrendaticia, entra dentro del concepto de fianza del propio contrato de arrendamiento, el cual constituye una garantía del mismo que puede ejecutarse en el supuesto de que la parte arrendataria incumpla alguna obligación derivada del citado contrato y que la parte arrendadora se compromete a devolver al término del contrato en caso de que no se haya producido ningún incumplimiento del mismo. Es por ello que la cantidad percibida en concepto de garantía por posibles impagos no va a implicar por sí misma “…variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”, que es cómo define las ganancias y pérdidas patrimoniales el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). En consecuencia, las cantidades percibidas como garantía ante posibles impagos futuros del alquiler no supondrá la obtención de renta gravable en el IRPF en el momento de su percepción, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse cuando se produzcan efectivamente esos impagos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto