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Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una propietaria pagó una cantidad al vecino para resolver una disputa sobre los límites de su finca y evitar un juicio. La DGT responde que este pago no constituye una pérdida patrimonial en el IRPF.
Si el abono de dicha cantidad tiene para la consultante la consideración de pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La cantidad abonada mediante acuerdo transaccional para resolver controversias sobre linderos no tiene consideración de pérdida patrimonial. No obstante, dicho importe formará parte del valor de adquisición de la finca, según el artículo 35.1.b) de la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1478-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/05/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 33 y 35. Descripción de hechos La consultante es propietaria de una finca en relación con la cual han surgido discrepancias con el propietario de la finca colindante acerca de los hitos o linderos entre ambas. Con el fin de evitar que tal controversia desembocara en un conflicto judicial, la consultante ha formalizado en escritura pública un acuerdo en virtud del cual ésta abona una determinada cantidad al propietario de la finca colindante. Cuestión planteada Si el abono de dicha cantidad tiene para la consultante la consideración de pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa De la información facilitada y el acuerdo transaccional aportado se desprende que entre la consultante y el propietario de una finca colindante a la suya ha surgido una controversia sobre la cabida real de la finca de la consultante y sobre los hitos o linderos de ambas fincas. La discrepancia surgía porque el propietario de la finca colindante consideraba que el lindero fijado por la consultante no se ajustaba a la realidad y que invadía parte de su finca. No obstante, tal y como se refleja en el acuerdo transaccional aportado, dada la consideración de la consultante de adquirente de la finca de buena fe, y con el fin de evitar cualquier conflicto o litigio tienen a bien acordar una cantidad compensatoria al mencionado propietario que sería abonada por la consultante. Al respecto, el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, señala que: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos.” El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, que, para las transmisiones onerosas, se determinan en el artículo 35 de la LIRPF, según el cual: “1. El valor de adquisición estará formado por la suma de: a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado. b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones. 2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente. Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.” En base a los preceptos anteriores, se debe señalar que la cantidad abonada por la consultante no tendrá la consideración de pérdida patrimonial en el IRPF, si bien formará parte del valor de adquisición de la finca propiedad de la consultante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.1.b) de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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