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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
El consultante pregunta qué valor debe usar para las acciones recibidas al vencimiento de un contrato financiero vinculado a su evolución. La DGT responde que el precio de adquisición será el importe del depósito inicial que no fue devuelto.
1. Al vender las acciones en 2021, si el valor de adquisición a considerar es el valor de las acciones del día del vencimiento del contrato o el precio inicial coincidente con el importe del capital invertido.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0448-22 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 08/03/2022 Normativa Ley 35/2006 arts. 33-1, 46-b, 49 Descripción de hechos El consultante, en enero de 2000, suscribió con una entidad bancaria un contrato financiero a plazo, vinculado a la evolución del precio de las acciones de una determinada entidad. A su vencimiento en agosto de 2002, al ser el valor de la acción inferior al precio inicial fijado en el contrato, el capital se lo devolvieron en acciones valoradas a ese precio inicial. Cuestión planteada 1. Al vender las acciones en 2021, si el valor de adquisición a considerar es el valor de las acciones del día del vencimiento del contrato o el precio inicial coincidente con el importe del capital invertido. 2. Si la pérdida patrimonial que se produzca en la venta de las acciones puede ser compensada con la ganancia patrimonial obtenida por la venta de un inmueble realizada también en 2021. Contestación completa PRIMERA CUESTIÓN: A efectos de determinar el valor de adquisición de las acciones recibidas, se traslada el criterio de este Centro Directivo sustentado en diversas consultas, entre las que cabe citar: - La consulta 1344-02 donde se señala que “ hay que tener en cuenta la circunstancia de que en el vencimiento del contrato se den las condiciones para la entrega de las acciones en lugar de la devolución del capital depositado inicialmente, como consecuencia de un menor valor de la acción subyacente respecto del valor fijado en el momento de la constitución del depósito; como resultado de lo anterior se producirá la adjudicación de un número concreto de acciones, predeterminado de manera inicial, y a los efectos de ulteriores transmisiones su precio de adquisición coincidirá con el importe del depósito inicial.” - La consulta vinculante V0299-17 que mantiene el mismo criterio y recoge “Si al vencimiento del contrato se hubieran recibido acciones en lugar de la devolución de una parte del capital invertido, como consecuencia de haberse producido la circunstancia de que el precio de alguna de las acciones de referencia hubiera descendido en más del límite porcentual de bajada de su cotización en relación con su precio inicial fijado en el contrato, percibiendo el inversor un número predeterminado de acciones resultantes de dividir dicha parte del capital por el precio inicial de los valores conforme al criterio mantenido por este Centro Directivo, reflejado en sus contestaciones a consultas nº 0262-01 de 13 de febrero de 2001, 1344-02, de 18 de noviembre de 2002, V0357-14, de 12 de febrero de 2014, y V3727-16, de 6 de septiembre de 2016, habrá de considerarse efectuada en dicho momento una adquisición de acciones, cuyo precio de adquisición a efectos de ulteriores transmisiones coincidirá con la parte del capital invertido no devuelta.” Por tanto, el valor de adquisición a considerar será el precio inicial fijado en el contrato financiero que coincidirá con el importe inicial invertido y no devuelto. SEGUNDA CUESTION: El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre) establece: “1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.” En dicha categoría de ganancias y pérdidas patrimoniales se encuadra el resultado obtenido como consecuencia de la venta de acciones y de inmuebles, determinados éstos por diferencia entre los respectivos valores de adquisición y transmisión, conforme a las normas contenidas en los artículos 35 y 37 de la LIRPF. El artículo 46.b) de la LIRPF dispone que constituyen rentas del ahorro: “b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales." El artículo 49 de la LIRPF regula la integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro de la siguiente forma: “1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos: a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley. Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra b) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores. b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley. Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra a) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores. 2. Las compensaciones previstas en el apartado anterior deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores.” De acuerdo con los preceptos anteriores, la pérdida patrimonial derivada de la venta de las acciones podría ser compensada con la ganancia patrimonial derivada de la venta del inmueble. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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