Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede computarse como pérdida patrimonial en el IRPF y cómo tributaría una indemnización por negligencia profesional. La DGT responde que el impuesto no es una pérdida, pero sí aumenta el valor de adquisición de los bienes, y que la indemnización por daños patrimoniales es una ganancia patrimonial sujeta a tributación.
Posibilidad de computar una pérdida patrimonial en el IRPF por el importe pagado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El pago de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no constituye una pérdida patrimonial. No obstante, si la donación consiste en bienes o derechos, dicha cuota se incorpora al valor de adquisición de los mismos para determinar la ganancia o pérdida en una futura transmisión. Por otro lado, una indemnización por responsabilidad civil que compense daños patrimoniales (y no personales) no está exenta y debe tributar como ganancia patrimonial integrada en la base imponible general.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3545-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/12/2020 Normativa Ley 35/2006, art. 33 Descripción de hechos Por un asesoramiento fiscal negligente, a la consultante le fue practicada una liquidación provisional del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por una donación recibida de su padre, al no resultar aplicable una reducción. Cuestión planteada Posibilidad de computar una pérdida patrimonial en el IRPF por el importe pagado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contestación completa La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Evidentemente, no se pueden calificar como pérdida patrimonial el gasto que se le pueda producir a un contribuyente por el pago de la cuota tributaria correspondiente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Ahora bien, en el caso de que la donación recibida se correspondiera con bienes o derechos (no una cantidad de dinero) la cuota impositiva pagada por aquel impuesto podrá tener su incidencia en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando se produzca la transmisión por la consultante de esos bienes o derechos, incidencia que se produciría a través de su incorporación al valor de adquisición de los mismos, pues la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial vendrá dada por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición, incorporando este último la cuota que le corresponda del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, tal como resulta de lo dispuesto en los artículos 34 a 36 de la Ley 35/2006. Se cuestiona también por la consultante cómo tributaría una indemnización en concepto de responsabilidad civil profesional que pudiera llegar a percibirse del asesor fiscal “negligente”, o de la compañía seguradora que cubriera esa responsabilidad civil del asesor. Al respecto, debe señalarse que el hecho de tratarse de una indemnización por responsabilidad civil nos llevaría al artículo 7.d) de la Ley del Impuesto donde se declaran rentas exentas “las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”. Ahora bien, en este caso la indemnización que pudiera legar a percibirse no se correspondería con la indemnización exenta del artículo 7.d), sino que vendría a compensar el perjuicio económico causado a la consultante, es decir, daños patrimoniales, pero no los daños personales que ampara la exención. Por tanto, procede descartar la aplicación de la referida exención, no estando amparada la indemnización objeto de consulta por ningún otro supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente. Respecto a la calificación de la indemnización —a efectos de determinar su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas—, en cuanto derivada de la responsabilidad civil contractual (por la negligencia en el cumplimiento de la relación contractual que se establece entre el asesor fiscal y la consultante), no puede ser otra que la de ganancia patrimonial, procediendo su integración en la base imponible general, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33 —ya transcrito al inicio de esta contestación—, 45 —inclusión en la renta general de las ganancias y pérdidas patrimoniales no procedentes de transmisiones de elementos patrimoniales— y 48 —integración y compensación de rentas en la base imponible general— de la Ley del Impuesto. Complementando lo anterior, debe señalarse que, al no proceder esta ganancia patrimonial de una transmisión, su cuantificación se corresponderá con el importe de la indemnización, así resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1,b) de la misma ley, donde se determina que “el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será en los demás supuestos (distintos del de transmisión), el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales en su caso”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Respuesta por correo · sin compromiso