Operaciones corporativas, mercados de capitales y transacciones estratégicas.
Análisis independiente y valoración rigurosa de activos y empresas.
Reinvencion empresarial, sostenibilidad y gestión patrimonial.
Gobernanza corporativa, sucesión y transformación
Planificación y estructuracion fiscal multijurisdiccional.
Cumplimiento normativo y obligaciones tributarias.
Regímenes especiales para personas físicas y activos digitales.
Defensa tributaria e impuestos patrimoniales
Constitución, contratos, pactos de socios, gobierno corporativo y operaciones societarias.
Concurso de acreedores, segunda oportunidad, microempresas y disolución.
Contratos, despidos, ERE y representación procesal ante la jurisdicción social.
Inmigración corporativa, ICT, residencia inversores, nómada digital y regularización.
Relaciones laborales, movilidad y protección normativa.
Litigios, arbitraje, mediación, propiedad intelectual e inmobiliario.
Protección, cumplimiento y resiliencia digital
Protección de datos, DPO y regulación de inteligencia artificial
Contabilidad, reporting y dirección financiera externalizada.
Gestión de entidades, gobernanza y administración de personal.
Constitución, incentivos y aceleracion empresarial.
Gestión de riesgos, continuidad y recuperación
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Abogados de BMC llevan cada asunto; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
El consultante pregunta cómo determinar la diferencia por la conversión de divisas al euro tras recibir intereses de un bono en moneda extranjera. La DGT responde que los intereses son rendimientos del capital mobiliario y que la conversión de divisas genera ganancias o pérdidas patrimoniales.
Determinación de la diferencia generada por la conversión de la divisa al euro.
Los intereses de bonos en moneda extranjera son rendimientos del capital mobiliario que deben convertirse a euros al tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo vigente el día de su exigibilidad. La conversión de esas divisas a euros genera ganancias o pérdidas patrimoniales por la diferencia entre el valor de transmisión (tipo de cambio al convertir) y el valor de adquisición (tipo de cambio al adquirir las divisas o al convertir los intereses). Estas variaciones se imputan al momento de la conversión efectiva y se integran en la base imponible del ahorro.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1417-22 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 16/06/2022 Normativa Ley 35/2006 arts. 14-1-a, 14-2-e, 25-2, 33-1, 49-1-a, 49-a-b Descripción de hechos El consultante invirtió en bonos denominados en una divisa diferente al euro. Dicho bono le ha generado la percepción de intereses. Cuestión planteada Determinación de la diferencia generada por la conversión de la divisa al euro. Contestación completa El artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante LIRPF), califica como rendimientos íntegros del capital mobiliario a los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, teniendo esta consideración “las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión…”. Asimismo, la LIRPF señala en su artículo 14.1.a) que “los rendimientos… del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor". Por tanto, los intereses derivados del bono objeto de consulta se consideran rendimientos del capital mobiliario, debiendo computarse en el período impositivo en que se haya producido su exigibilidad e integrarse en la base imponible del ahorro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.a) de la LIRPF. Si dichos intereses se obtienen en una moneda distinta del euro, deberán convertirse a euros, a efectos de su cómputo en la correspondiente declaración del Impuesto, al tipo de cambio oficial vigente en el día en que se haya producido su exigibilidad. A estos efectos, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre (BOE de 18 de diciembre), sobre introducción del euro, tendrá la consideración de cambio oficial de la moneda nacional frente a otras divisas el que publique para el euro el Banco Central Europeo, por sí o a través del Banco de España. Por otra parte, la conversión de divisas en euros, siempre que no se realice en el ámbito del desarrollo de una actividad económica, dará lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la LIRPF, el cual establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. La ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre el valor de transmisión de las divisas y su valor de adquisición, siendo el valor de transmisión el tipo de cambio de la divisa a euros vigente en el momento en que dicha conversión se realice, y siendo el valor de adquisición, en el supuesto objeto de consulta, respecto de las divisas correspondientes al capital invertido en el bono, el tipo de cambio al que estas se adquirieron, y respecto de las divisas correspondientes a los intereses, los respectivos tipos de cambio a los que, conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, se hubiera efectuado su conversión a euros a efectos de su cómputo como rendimientos del capital mobiliario en las correspondientes declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estas ganancias o pérdidas patrimoniales originadas por las diferencias de cambio en la conversión de las divisas a euros se imputarán al momento en que dicha conversión se realice efectivamente, es decir, al momento del cobro o del pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.e) de la LIRPF, y su integración y compensación se realizará en la base imponible del ahorro en la forma señalada en el artículo 49.1.b) de la misma Ley. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso