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V1914-17 18 de julio de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Límite de 6.500 euros en rentas distintas de las del trabajo para aplicar la reducción por rendimientos del trabajo

Se consulta cómo determinar el concepto de rentas distintas de las del trabajo para aplicar la reducción del artículo 20 de la LIRPF. La DGT aclara que este concepto incluye la suma de rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta.

La cuestión planteada

Determinación del concepto "rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo" contenido en el artículo 20 de la Ley del Impuesto.

El criterio de la DGT

Las rentas distintas de las del trabajo son la suma aritmética de los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta, tanto positivas como negativas. Se deben considerar los rendimientos netos previos a cualquier reducción y sin aplicar los límites de compensación para formar las bases imponibles.

Implicaciones prácticas

  • El límite de 6.500 euros se calcula sobre la suma de rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta.
  • La determinación de este concepto debe realizarse sobre los rendimientos netos antes de aplicar reducciones.
  • Para el cálculo del límite no se deben aplicar los límites de compensación de bases imponibles.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de las rentas patrimoniales en la aplicación de la reducción del artículo 20 LIRPF.
  • Analizar la composición de las rentas no del trabajo para verificar el cumplimiento del límite legal.

Checklist

  • Sumar rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta.
  • Verificar que las rentas incluidas no sean exentas.
  • Comprobar que se utilizan rendimientos netos previos a cualquier reducción.
  • Asegurar que no se han aplicado límites de compensación para el cálculo de este concepto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1914-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/07/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 20. Descripción de hechos Se corresponde con la cuestión planteada. Cuestión planteada Determinación del concepto "rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo" contenido en el artículo 20 de la Ley del Impuesto. Contestación completa El artículo 20 de la Ley 35/2006, de 2 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), regula la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, y dispone lo siguiente: “Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías: a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales. b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales. A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de esta Ley. Como consecuencia de la aplicación de la reducción prevista en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo”. Por lo que se refiere al concepto de “rentas distintas de las del trabajo”, hay que entender por tal la suma aritmética de las distintas fuentes de renta, a las que se refiere el artículo 6.2 de la Ley del Impuesto: rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta, positivas y negativas del ejercicio, refiriéndose a rendimientos netos, es decir, previos a cualquier tipo de reducciones, sin los límites de compensación previstos legalmente para formar las bases imponibles. Finalmente, debe señalarse que el cálculo de las rentas del consultante, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, según los datos de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es una cuestión de hecho, ajena a las competencias de este Centro Directivo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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