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V1829-19 15 de julio de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancias y pérdidas patrimoniales

No se puede declarar pérdida patrimonial por entregas a cuenta si no se resuelve el contrato con pérdida de las cantidades

El consultante pregunta si la pérdida de 75.022 euros por entregas realizadas a una promotora para la compra de tres pisos tiene incidencia en el IRPF. La DGT responde que no se puede afirmar que exista una pérdida patrimonial al no constar la resolución de los contratos con la pérdida de dichas cantidades.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Incidencia de la referida pérdida en el IRPF.

El criterio de la DGT

Según el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, las ganancias y pérdidas patrimoniales son las variaciones en el valor del patrimonio por alteraciones en su composición. En este caso, no se puede afirmar la existencia de una pérdida patrimonial porque no consta que se haya producido la resolución de los contratos de compraventa con la pérdida de las cantidades entregadas.

Implicaciones prácticas

  • Las entregas a cuenta no constituyen una pérdida patrimonial por sí mismas.
  • La deducción de la pérdida requiere la resolución formal de los contratos de compraventa.
  • La pérdida patrimonial solo se materializa cuando se pierde el derecho sobre las cantidades entregadas tras la resolución.

Ejemplo

La pérdida de 75.022 euros por entregas realizadas a una promotora no es deducible en el IRPF si no se acredita la resolución de los contratos.

Puntos de planificación

  • Valorar la situación jurídica de los contratos de compraventa frente a la promotora.
  • Analizar la necesidad de formalizar la resolución contractual para consolidar la pérdida.

Checklist

  • Verificar si se ha producido la resolución formal de los contratos de compraventa.
  • Comprobar que la resolución conlleva la pérdida efectiva de las cantidades entregadas.
  • Acreditar documentalmente la extinción del contrato y la pérdida del derecho sobre el dinero.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1829-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/07/2019 Normativa Ley 35/2006, art. 33 Descripción de hechos El consultante afirma en su escrito haber perdido 75.022 euros por las entregas efectuadas a una promotora para la compra de tres pisos. Cuestión planteada Incidencia de la referida pérdida en el IRPF. Contestación completa Para abordar la cuestión planteada se hace necesario referir algunos aspectos de la sentencia desestimatoria del recurso de apelación (única que consta en el expediente) interpuesto por el consultante contra la sentencia del juzgado de 1ª instancia que también desestimaba sus pretensiones: “(…) no compartimos la tesis de la promotora de resolver el contrato con pérdida de las importantes cantidades entregadas a cuenta (…) Porque no hay cláusula pactada en este sentido en el contrato”. “La realidad es que la sentencia desestima la demanda, porque en la confusa articulación de la demanda y súplica (…) no se ha solicitado el cumplimiento de los contratos de compraventa de la forma pactada”. La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006 que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Desde esta configuración legal de las ganancias y pérdidas patrimoniales, de la situación que afecta al consultante respecto a las cantidades entregadas a la promotora no puede afirmarse que exista una pérdida patrimonial, pues no consta que se haya producido la resolución de los contratos de compraventa con la pérdida de aquellas cantidades. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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