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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un accionista consulta sobre el tratamiento fiscal de la devolución de acciones a una entidad financiera tras un proceso de devolución de inversión. La DGT responde que la operación genera ganancias o pérdidas patrimoniales.
Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la mencionada operación.
La operación se sitúa en el ámbito de las ganancias y pérdidas patrimoniales según el artículo 33 de la Ley 35/2006. En caso de entrega de acciones, se debe calcular la ganancia o pérdida por la diferencia entre el valor de transmisión (totalidad de las cantidades percibidas) y el valor de adquisición. Si las acciones se vendieron con anterioridad, el importe de la ganancia patrimonial vendrá determinado por el importe total percibido.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0818-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 31/03/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33. Descripción de hechos El consultante es accionista de una entidad financiera que ha abierto un proceso para devolver toda la inversión a los accionistas minoristas que acudieron a su salida a Bolsa, a raíz de la elevada litigiosidad que dicha salida a Bolsa ha producido. La entidad ha propuesto a los accionistas el pago de un determinado importe a cambio de la devolución de las acciones a la entidad o una cantidad inferior si ya se vendieron anteriormente. Cuestión planteada Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la mencionada operación. Contestación completa En primer lugar, se debe señalar que este Centro Directivo en un supuesto similar al planteado (DGT CV V1873-10), en el que el consultante había adquirido determinados bonos que, como consecuencia de la declaración de insolvencia del emisor y garante de dichos bonos, habían sido sustituidos por la entidad de crédito comercializadora por otros de igual naturaleza emitidos por diferente entidad, pero con los mismos nominales, vencimientos y forma de retribución, fijó el siguiente criterio en relación al tratamiento fiscal de dicha operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: “Al recibirse, por tanto, los nuevos bonos por el mismo nominal que tenían los bonos entregados a cambio, coincidiendo además dicho nominal con el importe por el que el consultante adquirió éstos últimos en 2007 y 2008, y no existiendo gastos accesorios, ni otros importes derivados de la operación percibidos o abonados por el consultante, habrá de concluirse que el importe del rendimiento del capital mobiliario originado por la sustitución de los bonos para el consultante será cero o nulo, no existiendo, en definitiva, renta efectiva computable en la sustitución de los bonos. Consecuentemente con lo anterior, el importe tenido en cuenta en el momento de la sustitución o permuta será el que deba considerarse como valor de adquisición de los nuevos bonos recibidos, que en el caso planteado será su importe nominal.” En el presente caso nos encontramos en el ámbito de las ganancias y pérdidas patrimoniales cuyo concepto se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), debiendo calcularse su importe, en el caso de entrega de acciones a la entidad financiera, por diferencia entre los valores de adquisición y transmisión conforme a lo previsto en los artículos 34 y siguientes de dicha Ley e integrarse en la base imponible del ahorro. Por lo tanto, y en virtud de lo anteriormente dispuesto, se deberá computar una ganancia o pérdida patrimonial calculada por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de las acciones que se entregan, es decir, por la diferencia entre la totalidad de las cantidades que se perciban de la entidad financiera y el importe por el que adquirieron dichas acciones como consecuencia de su salida a Bolsa. Lo dispuesto anteriormente resultará igualmente aplicable en relación con las acciones que se hubieran vendido con anterioridad, si bien, en este caso, el importe a computar de la ganancia patrimonial vendrá determinado por el importe total percibido. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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