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V1187-25 1 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancias y pérdidas patrimoniales

No se puede deducir una pérdida patrimonial por una inversión en una plataforma que resultó ser una estafa

El consultante pregunta si puede declarar una pérdida patrimonial en el IRPF por 2.500€ invertidos en una plataforma de crowdfunding en Estonia que resultó ser una estafa. La DGT responde que no se puede computar la pérdida porque el derecho de crédito no es judicialmente incobrable según los requisitos legales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posible existencia de una pérdida patrimonial en el IRPF-2024.

El criterio de la DGT

La falta de pago de un deudor no genera automáticamente una pérdida patrimonial, ya que existe un derecho de crédito. Para que este derecho genere una pérdida, debe ser judicialmente incobrable mediante resoluciones firmes en concursos de acreedores o procedimientos de ejecución forzosa que demuestren la imposibilidad de cobro. En este caso, el derecho de crédito no cumple las circunstancias de imputación temporal previstas en la ley para determinar una pérdida en el ejercicio 2024.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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