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V0692-25 15 de abril de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancias y pérdidas patrimoniales

El pago del IIVTNU posterior a la venta de un inmueble no genera una pérdida patrimonial en el ejercicio del pago

Un contribuyente pregunta si puede incluir como pérdida patrimonial en 2024 el pago de una liquidación del IIVTNU reclamada por el ayuntamiento por una venta realizada en 2018. La DGT responde que dicho pago no tiene incidencia en el IRPF del año en que se paga, sino que afecta al valor de transmisión de la venta original.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se pregunta si podría incluir dicho importe como pérdida patrimonial en mi declaración de este año, ejercicio fiscal 2024.

El criterio de la DGT

El pago de la liquidación del IIVTNU en un periodo impositivo posterior a la transmisión del inmueble no puede tener incidencia en la liquidación del IRPF del periodo en que se realiza el pago. Su incidencia se produce a través del valor de transmisión, minorando como gasto la determinación de la ganancia patrimonial obtenida en su día por la transmisión del inmueble.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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