Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La alteración patrimonial se produce en el momento en que tiene lugar la transmisión o la extinción de la sociedad. En casos de extinción por concurso, la alteración ocurre con el auto judicial que acuerda la extinción. La ganancia o pérdida resultante debe imputarse al periodo impositivo en que se produzca dicha alteración.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto al momento de la imputación temporal, vinculándola siempre al momento de la alteración patrimonial. Las consultas recientes refuerzan que en procesos de extinción societaria judicial, el hito es el auto judicial. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación reiterada del concepto de alteración patrimonial en distintos supuestos.
Análisis basado en 46 de 47 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.