El consultante pregunta si la disolución de la sociedad de gananciales de un local adquirido en 1987 permite aplicar la disposición transitoria novena de la LIRPF. Hacienda responde que, al respetarse las cuotas de titularidad, no hay alteración patrimonial y el bien mantiene su valor y fecha de adquisición originales.
Cuestión planteada Si resulta de aplicación la disposición transitoria novena de la LIRPF.
La disolución de la sociedad de gananciales no constituye una alteración en la composición del patrimonio si la adjudicación se ajusta a la cuota de titularidad de cada cónyuge. En este caso, no se produce ganancia o pérdida patrimonial ni se permite la actualización de los valores de los bienes. El bien conservará su valor de adquisición originario y su fecha de adquisición para futuras transmisiones. Solo habría alteración patrimonial si se adjudicaran bienes por un valor superior a la cuota de titularidad de uno de los cónyuges.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.