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V2346-25 3 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · disolución de sociedad de gananciales

La disolución de gananciales sin exceso de adjudicación no genera ganancia patrimonial ni actualiza el valor del bien

El consultante pregunta si la disolución de la sociedad de gananciales de un local adquirido en 1987 permite aplicar la disposición transitoria novena de la LIRPF. Hacienda responde que, al respetarse las cuotas de titularidad, no hay alteración patrimonial y el bien mantiene su valor y fecha de adquisición originales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si resulta de aplicación la disposición transitoria novena de la LIRPF.

El criterio de la DGT

La disolución de la sociedad de gananciales no constituye una alteración en la composición del patrimonio si la adjudicación se ajusta a la cuota de titularidad de cada cónyuge. En este caso, no se produce ganancia o pérdida patrimonial ni se permite la actualización de los valores de los bienes. El bien conservará su valor de adquisición originario y su fecha de adquisición para futuras transmisiones. Solo habría alteración patrimonial si se adjudicaran bienes por un valor superior a la cuota de titularidad de uno de los cónyuges.

Implicaciones prácticas

  • La adjudicación de bienes en la disolución de gananciales no permite actualizar el valor de adquisición para el cálculo de futuras ganancias patrimoniales.
  • Se mantiene la fecha de adquisición original del bien para determinar el periodo de tenencia.
  • La ausencia de alteración patrimonial impide la aplicación de la disposición transitoria novena de la LIRPF si no existe exceso de adjudicación.

Puntos de planificación

  • Valorar la existencia de exceso de adjudicación en la partición para determinar si existe alteración patrimonial.
  • Analizar el impacto fiscal de mantener los valores de adquisición originales en la planificación de futuras transmisiones.

Checklist

  • Verificar que la adjudicación de bienes se ajusta estrictamente a la cuota de titularidad de cada cónyuge.
  • Comprobar si existe exceso de adjudicación que pueda calificar la operación como alteración patrimonial.
  • Confirmar que no se pretende aplicar la actualización de valores sin que concurran los requisitos de exceso de adjudicación.
  • Contrastar la fecha de adquisición original con la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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