Un usufructuario consulta si la venta de una vivienda tras un contrato de alquiler con opción a compra le generaría una pérdida patrimonial. La DGT aclara que la concesión de la opción y la posterior compraventa son dos hechos imponibles independientes.
Cuestión planteada Consulta si puede compensar esa pérdida en los cuatro años siguientes en el Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.
La concesión de la opción de compra produce una ganancia patrimonial en el momento de su formalización, la cual debe integrarse en la base imponible del ahorro. El ejercicio posterior de dicha opción constituye una nueva alteración patrimonial que genera una ganancia o pérdida distinta, calculada según los valores de adquisición y transmisión. Ambas operaciones se consideran transmisiones de elementos patrimoniales al no realizarse dentro de una actividad económica.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.