Ir al contenido
Volver al índice
V2453-25 11 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital inmobiliario

La concesión de una opción de compra y su posterior ejercicio generan dos alteraciones patrimoniales distintas

Un usufructuario consulta si la venta de una vivienda tras un contrato de alquiler con opción a compra le generaría una pérdida patrimonial. La DGT aclara que la concesión de la opción y la posterior compraventa son dos hechos imponibles independientes.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Consulta si puede compensar esa pérdida en los cuatro años siguientes en el Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La concesión de la opción de compra produce una ganancia patrimonial en el momento de su formalización, la cual debe integrarse en la base imponible del ahorro. El ejercicio posterior de dicha opción constituye una nueva alteración patrimonial que genera una ganancia o pérdida distinta, calculada según los valores de adquisición y transmisión. Ambas operaciones se consideran transmisiones de elementos patrimoniales al no realizarse dentro de una actividad económica.

Implicaciones prácticas

  • La formalización de la opción de compra genera una ganancia patrimonial obligatoria en la base del ahorro.
  • El ejercicio de la opción constituye un hecho imponible independiente con su propio valor de adquisición y transmisión.
  • Las pérdidas derivadas del ejercicio de la opción pueden compensarse con otras ganancias patrimoniales en los cuatro ejercicios siguientes.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la concesión de la opción en el ejercicio de su formalización.
  • Analizar la posibilidad de compensar pérdidas patrimoniales futuras derivadas del ejercicio de la opción.

Checklist

  • Verificar la fecha de formalización de la opción de compra para su integración en la base del ahorro.
  • Determinar el valor de adquisición para el cálculo de la ganancia o pérdida en el ejercicio de la opción.
  • Comprobar la independencia de los hechos imponibles entre la concesión y la transmisión definitiva.
  • Evaluar la existencia de otras ganancias patrimoniales para la compensación de posibles pérdidas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Email
Contacto