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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Un contribuyente consulta cuándo debe declarar la ganancia por la venta de un inmueble con precio aplazado a diez años. La DGT explica que puede elegir entre declarar la ganancia total en el año de la venta o imputarla proporcionalmente según los cobros.
Imputación temporal de la ganancia obtenida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo en cuenta que es posible que la parte del precio no aplazada la reciba en enero de 2021.
La ganancia o pérdida patrimonial se imputa al periodo en que ocurre la alteración patrimonial. No obstante, en operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente puede optar por imputar proporcionalmente las rentas a medida que los cobros sean exigibles. Se considera operación a plazos si el periodo entre la entrega y el último plazo es superior al año.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3569-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/12/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 14, 33 a 37. Descripción de hechos Persona física que transmite en diciembre de 2020 un inmueble percibiendo una parte del precio en el mismo acto de la transmisión y el resto de forma aplazada los próximos diez años. Cuestión planteada Imputación temporal de la ganancia obtenida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo en cuenta que es posible que la parte del precio no aplazada la reciba en enero de 2021. Contestación completa De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, la transmisión del inmueble generará en el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición. Esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, según dispone el artículo 34 de la Ley del Impuesto, valores que vienen definidos en los artículos 35, 36 y 37 de la citada Ley. La ganancia o pérdida patrimonial determinada en la forma expuesta se integrará en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la LIRPF. En cuanto a su imputación temporal, dicha ganancia patrimonial se imputará al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial (en este caso 2020 según se desprende de su escrito de consulta), si bien el artículo 14.2.d) de la LIRPF establece una regla especial en los supuestos de operaciones a plazos: “En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquellas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año. Cuando el pago de una operación a plazos o con precio aplazado se hubiese instrumentado, en todo o en parte, mediante la emisión de efectos cambiarios y estos fuesen transmitidos en firme antes de su vencimiento, la renta se imputará al período impositivo de su transmisión. En ningún caso tendrán este tratamiento, para el transmitente, las operaciones derivadas de contratos de rentas vitalicias o temporales. Cuando se transmitan bienes y derechos a cambio de una renta vitalicia o temporal, la ganancia o pérdida patrimonial para el rentista se imputará al período impositivo en que se constituya la renta”. Conforme con lo anterior, si el consultante optara por el criterio de imputación temporal de las operaciones a plazos, tendrá que imputar proporcionalmente la totalidad de la ganancia patrimonial obtenida y calculada conforme a lo dispuesto anteriormente a cada uno de los períodos impositivos en que sean exigibles los cobros. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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