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V2286-25 25 de noviembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · expropiación forzosa

La ganancia o pérdida por expropiación se imputa en el ejercicio en que se produzca la ocupación del bien

Un contribuyente pregunta cuándo debe declarar la ganancia patrimonial por la expropiación de su vivienda habitual. La DGT responde que la transmisión ocurre cuando se produce la ocupación del bien por el organismo expropiante.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Imputación temporal de la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente.

El criterio de la DGT

La alteración patrimonial por expropiación forzosa se considera producida cuando se procede a la ocupación del bien expropiado. En casos generales, la ocupación ocurre tras fijar y pagar el justiprecio, mientras que en procedimientos de urgencia la ocupación es anterior al pago. La ganancia o pérdida debe imputarse al periodo en que se produzca dicha ocupación, sin perjuicio de reglas especiales si el importe es objeto de recurso.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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