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V1669-25 16 de septiembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La ganancia o pérdida patrimonial se imputa en el periodo en que se produce la entrega del inmueble

Un propietario vende una parte de un inmueble pero el comprador no dispondrá de la vivienda hasta que las actuales ocupantes fallezcan o se trasladen. Hacienda responde que la alteración patrimonial ocurre en el momento de la entrega de los bienes.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Imputación temporal de la operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La imputación temporal de la ganancia o pérdida patrimonial debe realizarse en el periodo impositivo en que tiene lugar la alteración patrimonial, es decir, en el momento de la entrega de los bienes. En este caso, al existir una condición que pospone la entrega del inmueble hasta que las ocupantes abandonen la vivienda, la alteración patrimonial se producirá en el momento en que se produzca dicha entrega.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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