Atendido por un socio · respuesta en menos de 24 h laborables
Operaciones corporativas, mercados de capitales y transacciones estratégicas.
Análisis independiente y valoración rigurosa de activos y empresas.
Reinvencion empresarial, sostenibilidad y gestión patrimonial.
Gobernanza corporativa, sucesión y transformación
Planificación y estructuracion fiscal multijurisdiccional.
Cumplimiento normativo y obligaciones tributarias.
Regímenes especiales para personas físicas y activos digitales.
Defensa tributaria e impuestos patrimoniales
Constitución, contratos, pactos de socios, gobierno corporativo y operaciones societarias.
Concurso de acreedores, segunda oportunidad, microempresas y disolución.
Contratos, despidos, ERE y representación procesal ante la jurisdicción social.
Inmigración corporativa, ICT, residencia inversores, nómada digital y regularización.
Relaciones laborales, movilidad y protección normativa.
Litigios, arbitraje, mediación, propiedad intelectual e inmobiliario.
Protección, cumplimiento y resiliencia digital
Protección de datos, DPO y regulación de inteligencia artificial
Contabilidad, reporting y dirección financiera externalizada.
Gestión de entidades, gobernanza y administración de personal.
Constitución, incentivos y aceleracion empresarial.
Gestión de riesgos, continuidad y recuperación
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Un accionista consulta si puede declarar una pérdida patrimonial en 2024 tras la extinción judicial de una sociedad en concurso. La DGT responde que la extinción genera una pérdida por la diferencia entre el valor de adquisición y la cuota de liquidación.
Cuestión planteada Si puede imputar en 2024 una pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La extinción de la sociedad acordada judicialmente genera una pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición de las acciones y su cuota de liquidación. Esta pérdida debe imputarse al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial, que es el año del auto judicial de extinción. La pérdida se integrará en la base imponible del ahorro.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
Atendido por un socio · respuesta en menos de 24 h laborables
Mensaje rápido
Le respondemos en menos de 24 horas laborables. Información tratada con confidencialidad.
Google Meet
Hueco directo en agenda con el socio del área. Primera conversación · sin compromiso · cancela hasta 24h antes.
Cargando disponibilidad…
Estamos al completo estos 14 días.
Es buena señal — y no te dejamos colgado.
Solicitar llamada
Indíquenos un horario y un teléfono. Un socio le devolverá la llamada en la franja elegida.
Respuesta < 24 h · socio directo
¿Tiene una consulta puntual? Cuéntenos su situación en dos líneas — un socio responderá en menos de 24 horas laborables.
Reunión gratuita de 30 minutos con el socio responsable de su área. Google Meet o presencial en nuestras oficinas. Cancele hasta 24 h antes.
Cargando disponibilidad…
Estamos al completo estos 14 días.
Es buena señal — y no le dejamos colgado.
Indíquenos su horario preferido y un teléfono. Un socio le devolverá la llamada — sin esperas, sin filtros.
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia. Más información
Imprescindibles para el funcionamiento del sitio. No se pueden desactivar.
Nos ayudan a entender cómo usa el sitio para mejorarlo.
Permiten mostrar contenido y publicidad relevante.