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V1929-25 15 de octubre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · opción de compra

La concesión y el ejercicio de una opción de compra generan dos alteraciones patrimoniales distintas

El consultante pregunta cuándo tributan los pagos de un contrato de arrendamiento con opción de compra. La DGT responde que la concesión de la opción es una alteración patrimonial y el ejercicio de la misma es otra diferente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Solicita conocer en qué momento se genera la ganancia patrimonial y cómo deben tributar los diferentes pagos recibidos cada año a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La concesión de la opción de compra produce una ganancia patrimonial en el momento de su formalización, integrándose en la base imponible del ahorro. El posterior ejercicio de la opción y la transmisión del inmueble constituyen una nueva alteración patrimonial. Para calcular la ganancia de la venta, se descontarán del valor de transmisión las cantidades recibidas por la opción y por el arrendamiento, si así se ha pactado. Estas rentas y el precio de la opción constituyen un menor valor de transmisión.

Implicaciones prácticas

  • La formalización de la opción de compra tributa como ganancia patrimonial en la base del ahorro de forma independiente a la venta final.
  • Los importes percibidos por la opción y por el arrendamiento pactado reducen el valor de transmisión del inmueble en el momento del ejercicio.
  • El ejercicio de la opción y la transmisión del bien se consideran una segunda alteración patrimonial diferenciada.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la ganancia patrimonial inmediata al formalizar la opción.
  • Analizar la estructura de los pagos de arrendamiento y su efecto reductor en el valor de transmisión futuro.

Checklist

  • Identificar el momento exacto de la formalización de la opción de compra.
  • Diferenciar los pagos recibidos por concepto de opción de los recibidos por arrendamiento.
  • Verificar que las cantidades de la opción se descuenten del valor de transmisión en la venta.
  • Comprobar la correcta integración de la primera ganancia en la base imponible del ahorro.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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