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Un contribuyente pregunta si la condena judicial al pago de desperfectos en un alquiler y las costas procesales pueden deducirse. La DGT responde que ambos conceptos constituyen pérdidas patrimoniales computables en la base imponible general.
Cuestión planteada - Consideración como pérdida patrimonial del importe a pagar por los desperfectos.
La obligación de indemnizar por responsabilidad civil supone una alteración en la composición del patrimonio que genera una pérdida patrimonial. Asimismo, el pago de costas procesales fuera de una actividad económica también se considera pérdida patrimonial. Estas pérdidas deben imputarse en el período impositivo en que la sentencia judicial adquiera firmeza. Su integración se realizará en la base imponible general siguiendo los límites de compensación del artículo 48 de la Ley del IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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