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V1232-25 4 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pérdida patrimonial

Se puede imputar la pérdida patrimonial por extinción de sociedad en el ejercicio en que se dicta el auto judicial

Un accionista consulta si puede declarar una pérdida patrimonial en 2024 tras la extinción judicial de una sociedad en concurso. La DGT responde que la extinción genera una pérdida por la diferencia entre el valor de adquisición y la cuota de liquidación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede imputar en 2024 una pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La extinción de la sociedad acordada judicialmente genera una pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición de las acciones y su cuota de liquidación. Esta pérdida debe imputarse al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial, la cual se entiende producida con el auto judicial que acuerda la extinción. Dicha pérdida se integrará en la base imponible del ahorro.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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