Se consulta si la división de un edificio entre tres hermanos copropietarios genera una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. La DGT responde que no hay alteración patrimonial si la adjudicación coincide con la cuota de cada uno.
Cuestión planteada Solicitan conocer si en dicha operación se genera a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una ganancia o pérdida patrimonial y en caso de haberla cuál sería la fecha y valor de adquisición para su cálculo. En último lugar solicitan conocer si hay que hacer el cálculo de la ganancia por cada piso individualizado o sobre el total de los bienes.
La disolución de una comunidad de bienes y la adjudicación de bienes según la cuota de titularidad no constituye una alteración en la composición del patrimonio. Los bienes recibidos conservan sus valores y fechas de adquisición originarios. Solo existe alteración patrimonial si se adjudican bienes por un valor superior a la cuota de titularidad del comunero.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.