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V1927-25 15 de octubre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La extinción de una comunidad de bienes no genera ganancias ni pérdidas patrimoniales si se respeta la cuota

Se consulta si la división de un edificio entre tres hermanos copropietarios genera una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. La DGT responde que no hay alteración patrimonial si la adjudicación coincide con la cuota de cada uno.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Solicitan conocer si en dicha operación se genera a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una ganancia o pérdida patrimonial y en caso de haberla cuál sería la fecha y valor de adquisición para su cálculo. En último lugar solicitan conocer si hay que hacer el cálculo de la ganancia por cada piso individualizado o sobre el total de los bienes.

El criterio de la DGT

La disolución de una comunidad de bienes y la adjudicación de bienes según la cuota de titularidad no constituye una alteración en la composición del patrimonio. Los bienes recibidos conservan sus valores y fechas de adquisición originarios. Solo existe alteración patrimonial si se adjudican bienes por un valor superior a la cuota de titularidad del comunero.

Implicaciones prácticas

  • La adjudicación de bienes conforme a la cuota de participación no tributa por ganancias o pérdidas patrimoniales.
  • Los bienes adjudicados mantienen el valor y la fecha de adquisición originales de la comunidad de bienes.
  • La adjudicación de bienes por un valor superior a la cuota de titularidad activa la obligación tributaria por la diferencia.

Puntos de planificación

  • Valoración de la cuota de titularidad frente al valor de mercado de los bienes adjudicados.
  • Análisis de la posible existencia de compensaciones económicas entre comuneros que alteren la cuota.

Checklist

  • Verificar que el valor de los bienes adjudicados coincide con la cuota de participación de cada comunero.
  • Comprobar que no se han realizado compensaciones dinerarias que excedan la cuota de titularidad.
  • Identificar los valores y fechas de adquisición originales de cada bien para futuras transmisiones.
  • Confirmar que la operación se encuadra estrictamente en la disolución de la comunidad de bienes.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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