Una contribuyente pregunta si la adjudicación de la vivienda familiar a su ex cónyuge tras el divorcio, mediante una compensación económica, genera tributación. La DGT responde que la liquidación no es una alteración patrimonial si se respeta la cuota de cada uno, pero sí lo es si se adjudican bienes por un valor superior a la participación correspondiente.
Cuestión planteada Tributación de la operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La disolución de la sociedad de gananciales no constituye una alteración en la composición del patrimonio si la adjudicación se corresponde con la cuota de titularidad de cada socio. Sin embargo, si se adjudican bienes por un valor mayor al correspondiente a la cuota de titularidad, se genera una alteración patrimonial en el otro socio. Esta alteración da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, independientemente de que exista compensación en metálico o de si la disolución es total o parcial.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.