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V2640-25 23 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · sociedad de gananciales

Se genera ganancia patrimonial si la adjudicación de bienes en la liquidación de gananciales supera la cuota de titularidad

Una contribuyente pregunta si la adjudicación de la vivienda familiar a su ex cónyuge tras el divorcio, mediante una compensación económica, genera tributación. La DGT responde que la liquidación no es una alteración patrimonial si se respeta la cuota de cada uno, pero sí lo es si se adjudican bienes por un valor superior a la participación correspondiente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La disolución de la sociedad de gananciales no constituye una alteración en la composición del patrimonio si la adjudicación se corresponde con la cuota de titularidad de cada socio. Sin embargo, si se adjudican bienes por un valor mayor al correspondiente a la cuota de titularidad, se genera una alteración patrimonial en el otro socio. Esta alteración da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, independientemente de que exista compensación en metálico o de si la disolución es total o parcial.

Implicaciones prácticas

  • La adjudicación de bienes que exceda la cuota de titularidad activa la obligación de declarar una ganancia o pérdida patrimonial.
  • La existencia de compensación económica no exime de la tributación si el valor de los bienes adjudicados supera la participación del socio.
  • La liquidación parcial de la sociedad de gananciales puede generar efectos tributarios si se altera la composición patrimonial original.

Puntos de planificación

  • Valoración de los bienes objeto de adjudicación frente a la cuota de titularidad de cada cónyuge.
  • Análisis del impacto fiscal derivado de la compensación económica en la liquidación.

Checklist

  • Verificar el valor de los bienes adjudicados en la liquidación.
  • Contrastar el valor adjudicado con la cuota de titularidad de cada parte.
  • Determinar si la adjudicación excede la participación correspondiente.
  • Calcular la ganancia o pérdida patrimonial resultante de la diferencia de valores.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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