El consultante pregunta cómo calcular el valor de adquisición de dos viviendas obtenidas por herencia y divididas mediante división horizontal. La DGT responde que, al no haber atribución de bienes por valor superior a la cuota de participación, no hay alteración patrimonial y se conservan los valores y fechas de adquisición originales de las herencias.
Cuestión planteada Valor de adquisición del inmueble a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La división horizontal no supone alteración patrimonial, manteniendo las fincas el mismo valor y fecha de adquisición de la matriz. En la disolución de comunidades de bienes, si la adjudicación se ajusta a la cuota de titularidad sin compensaciones ni excesos de valor, no existe ganancia o pérdida patrimonial. En este caso, al recibir cada hermano dos viviendas de igual valor según su cuota, se conservan los valores y fechas de adquisición de las sucesiones originales. Para los elementos adquiridos antes de 1994, se aplicará el régimen de reducción de la disposición transitoria novena de la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.