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V1194-25 2 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pérdida patrimonial

Se reconoce una pérdida patrimonial por la amortización de acciones en el ejercicio en que se produjo la reducción

Un contribuyente pregunta si puede computar una pérdida patrimonial por la amortización de acciones bancarias tras una sentencia judicial. La DGT determina que la pérdida se produjo en 2017, cuando se amortizaron las acciones, y que la revocación de la sentencia judicial no genera una ganancia patrimonial.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Habiendo adquirido firmeza la sentencia en 2024, se pregunta sobre el posible cómputo de una pérdida patrimonial.

El criterio de la DGT

La amortización de la totalidad de las acciones de una sociedad se considera una pérdida patrimonial por el valor de adquisición de las mismas. Esta pérdida debe imputarse al ejercicio en que tuvo lugar la alteración patrimonial, es decir, cuando se produjo la reducción de capital. La existencia de una sentencia judicial que condena a indemnizar no altera este cómputo si la resolución es revocada, pues al no obtenerse la indemnización no se produce ganancia patrimonial.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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