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V1095-17 10 de mayo de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La ganancia por venta de participaciones debe imputarse en el periodo en que se formaliza la escritura pública

Se consulta si la ganancia patrimonial por la venta de participaciones de una sociedad debe imputarse en 2016 o 2017, dado que los contratos privados se firmaron en 2016 pero las escrituras en 2017. La DGT responde que debe imputarse en el periodo en que se produce la entrega de los bienes, que en este caso coincide con la formalización de la escritura.

La cuestión planteada

Cuestión planteada A qué periodo impositivo debe imputarse la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de las participaciones.

El criterio de la DGT

La ganancia o pérdida patrimonial debe imputarse en el periodo impositivo en que tiene lugar la alteración patrimonial, es decir, en el momento de la entrega de los bienes. Al realizarse la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de esta equivale a la entrega de la cosa, salvo que la escritura indique lo contrario. Por tanto, la transmisión se produce en el periodo en que se formaliza la escritura pública.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1095-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/05/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 14. Descripción de hechos El consultante ha llegado a acuerdos con diferentes personas físicas y jurídicas para la transmisión de un número determinado de participaciones de una sociedad limitada de las que es titular. Si bien los contratos privados de compraventa se firmaron durante los meses de septiembre y octubre de 2016, las escrituras públicas de compraventa no se han formalizado hasta enero de 2017. Cuestión planteada A qué periodo impositivo debe imputarse la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de las participaciones. Contestación completa De acuerdo con la información aportada por el consultante, el punto 1.3 de la cláusula primera de los contratos privados firmados dispone lo siguiente: “Las partes acuerdan que el presente Acuerdo está sujeto al cumplimiento de cualquiera de las siguientes condiciones suspensivas: (i) renuncia total o parcial de los Socios al ejercicio de su derecho de adquisición preferente o (ii) a la finalización del plazo legal para ejercer el derecho de adquisición preferente por parte de los Socios sin que se haya ejercido dicho derecho sobre todas las participaciones que pretenden ser vendidas. Con el cumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones, las Partes comparecerán ante Notario Público elegido por el vendedor para otorgar la correspondiente escritura de compraventa de participaciones en la fecha indicada sin previo aviso, sin que pueda ser anterior a quince (15) días a contar desde la notificación de cumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones. La escritura deberá incluir el reconocimiento del cumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones y perfeccionará la transferencia de la propiedad y constituirá el título de adquisición.” Por otra parte, de acuerdo con la regla general de imputación temporal de rentas prevista en el artículo 14.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, la ganancia o pérdida patrimonial obtenida deberá imputarse en el periodo impositivo en que tiene lugar la alteración patrimonial, es decir en el momento de la entrega de los bienes objeto de compraventa. Al respecto, el artículo 1.462 del Código Civil dispone que “Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario”. En consecuencia, y de acuerdo con lo anteriormente dispuesto, la transmisión de las participaciones debe entenderse producida en el periodo impositivo en el que se produce la formalización de la escritura pública de compraventa, esto es, en el periodo impositivo 2017. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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