Dos hermanos realizaron una extinción de condominio de bienes heredados sin compensación económica por valores equivalentes. La DGT responde que, si la adjudicación se ajusta a la cuota de titularidad, no hay alteración en el patrimonio.
Cuestión planteada Tributación de la operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La disolución de una comunidad de bienes y la adjudicación de la participación correspondiente no constituye una alteración en la composición del patrimonio. En este caso, no se genera ganancia o pérdida patrimonial y los bienes conservan sus valores y fechas de adquisición originarios. Solo existiría alteración patrimonial si se adjudicaran bienes por un valor superior a la cuota de titularidad de un comunero.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.