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V1602-26 17 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pérdida patrimonial

Se puede imputar una pérdida patrimonial en el IRPF por la extinción judicial de una sociedad en concurso

Un accionista consulta si puede declarar una pérdida patrimonial tras el auto judicial que acuerda la extinción de una sociedad en concurso. La DGT responde que la extinción genera una pérdida por la diferencia entre el valor de adquisición y la cuota de liquidación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede imputar una pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La extinción de una sociedad acordada judicialmente da lugar a una pérdida patrimonial para el accionista por la diferencia entre el valor de adquisición de las acciones y su cuota de liquidación. Esta pérdida debe imputarse al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial, que es el año del auto judicial de extinción. La pérdida se integrará en la base imponible del ahorro.

Implicaciones prácticas

  • La pérdida patrimonial se computa en el ejercicio fiscal en que se dicta el auto judicial de extinción.
  • El importe de la pérdida se integra específicamente en la base imponible del ahorro.
  • El cálculo de la pérdida requiere determinar la diferencia exacta entre el valor de adquisición y la cuota de liquidación.

Puntos de planificación

  • Valoración del momento temporal de la extinción judicial para la correcta imputación en el IRPF.
  • Determinación precisa del valor de adquisición de las acciones para el cálculo de la pérdida.

Checklist

  • Verificar la fecha de la resolución judicial que acuerda la extinción.
  • Obtener el documento que acredite la cuota de liquidación de la sociedad.
  • Confirmar el valor de adquisición de las acciones según la normativa vigente.
  • Comprobar que la pérdida se asigne a la base imponible del ahorro.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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