Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La donación de la nuda propiedad genera una ganancia o pérdida patrimonial, aunque está exenta si el donante es mayor de 65 años y el bien es su vivienda habitual. En el IRPF, la renta imputable por el uso de inmuebles corresponde al usufructuario y no al nudo propietario. La extinción del usufructo por fallecimiento no es una nueva adquisición, sino la recuperación de facultades de goce, manteniendo la fecha de adquisición original.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la normativa vigente sin cambios doctrinales de fondo. Las consultas abordan aspectos distintos como la afectación a la actividad económica, la exención por edad o la imputación de rentas, pero sin modificar los principios aplicados. No existe una evolución en el criterio, sino una aplicación de la ley a escenarios diversos.
Puntos de inflexión
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Establece que la nuda propiedad no puede acogerse al régimen especial del art. 87 LIS por carecer de facultades de uso y aprovechamiento.
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Aclara que la extinción del usufructo por muerte no es una nueva adquisición, sino la recuperación de facultades de goce con la fecha de adquisición original.
Análisis basado en 64 de 67 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.