Ir al contenido
Volver al índice
V1883-20 10 de junio de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · nuda propiedad

La ganancia o pérdida patrimonial por la venta de bienes heredados se imputa según la titularidad del bien

Se consulta quién debe declarar en el IRPF la venta de acciones y una vivienda heredadas con nuda propiedad y usufructo repartidos. La DGT responde que la ganancia o pérdida se imputa individualmente al hijo por la nuda propiedad y a la madre por el usufructo.

La cuestión planteada

A quién corresponde declarar en el IRPF la venta de unas acciones y de una vivienda adquiridas por herencia, y en las que la nuda propiedad corresponde al hijo del fallecido y el usufructo al cónyuge del fallecido.

El criterio de la DGT

La ganancia o pérdida patrimonial se imputa a los contribuyentes que sean titulares de los bienes, derechos o elementos patrimoniales. En transmisiones a título lucrativo, los valores de adquisición y transmisión son los que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin exceder el valor de mercado. El cálculo se realiza individualmente por cada contribuyente según su fecha de adquisición y valores correspondientes.

Implicaciones prácticas

  • La declaración de la ganancia o pérdida patrimonial se desglosa según la titularidad del derecho sobre el bien.
  • El nudo propietario declara la diferencia entre el valor de adquisición por herencia y el valor de transmisión de la nuda propiedad.
  • El usufructuario declara la diferencia entre el valor de adquisición por herencia y el valor de transmisión del usufructo.

Puntos de planificación

  • Valoración de la carga fiscal individual resultante de la división de la ganancia entre nudo propietario y usufructuario.
  • Análisis de la fecha de adquisición de cada derecho para el cálculo de los valores de referencia.

Checklist

  • Identificar la titularidad exacta de cada parte en el título de adquisición (herencia).
  • Determinar los valores de adquisición aplicados en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Verificar el valor de transmisión de la nuda propiedad y del usufructo de forma independiente.
  • Comprobar que el cálculo de la ganancia se realiza individualmente por cada contribuyente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1883-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/06/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 11 y 33 a 36. Descripción de hechos Se describe en la cuestión planteada. Cuestión planteada A quién corresponde declarar en el IRPF la venta de unas acciones y de una vivienda adquiridas por herencia, y en las que la nuda propiedad corresponde al hijo del fallecido y el usufructo al cónyuge del fallecido. Contestación completa La transmisión de los bienes mencionados generará en el cónyuge del fallecido y en su hijo una ganancia o pérdida patrimonial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado, según el artículo 34.1.a) por la diferencia entre los respectivos valores de adquisición y de transmisión. La determinación de los valores de adquisición y transmisión se recoge en el artículo 35 de la misma ley, configurándose de la siguiente forma: “1. El valor de adquisición estará formado por la suma de: a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado. b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones. 2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente. Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste”. En el caso de transmisiones a título lucrativo, el artículo 36 de la LIRPF dispone que: “Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado. (…).” Por su parte, el artículo 11.5 del LIRPF establece que las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de los que provengan. En el caso expuesto: - Se imputará al hijo la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de la nuda propiedad. - A la madre se le imputará la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión del usufructo. El cálculo de la ganancia o pérdida de patrimonio se realizará individualmente por cada contribuyente en función de la fecha de adquisición y los valores de adquisición y transmisión que en cada caso procedan. Dicha ganancia o pérdida patrimonial se integrará en la base imponible del ahorro conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Reservar primera reunión gratuita