Un contribuyente pregunta si debe incluir en su IRPF de 2019 los bienes recibidos por herencia de su madre. La DGT responde que la adquisición de bienes por herencia no está sujeta al IRPF.
Cuestión planteada Si tiene que declarar los bienes recibidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2019.
La adquisición de bienes o derechos por herencia no está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según el artículo 6.4 de la LIRPF. Esto se debe a que dicha operación ya está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones conforme al artículo 3.1.a) de la Ley 29/1987.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1055-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/04/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 6.4. Descripción de hechos El consultante y sus hermanos han recibido por herencia de su madre, fallecida en abril de 2019, la nuda propiedad de todos sus bienes, siendo su padre el usufructuario de tales bienes. Todos ellos ya han presentado la correspondiente declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Cuestión planteada Si tiene que declarar los bienes recibidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2019. Contestación completa La adquisición de bienes o derechos por herencia no se encuentra sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, ya que se encuentra sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones según lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre). Por lo tanto, el consultante no deberá declarar los bienes recibidos en herencia en la declaración del IRPF de 2019. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.