Ir al contenido
Volver al índice
V2170-20 29 de junio de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · nuda propiedad

No se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual si solo se tiene la nuda propiedad

Un contribuyente pregunta si puede seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual tras pasar de nudo propietario a titular del pleno dominio. La DGT responde que la deducción requiere ser propietario del pleno dominio y que, si el pleno dominio se adquiere después de 2012, no da derecho a la deducción.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de consolidar el pleno dominio.

El criterio de la DGT

Para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, el contribuyente debe ser propietario del pleno dominio de la vivienda. El titular de la nuda propiedad no puede practicar esta deducción. Si el pleno dominio se alcanza con posterioridad al año 2012, no se tiene derecho a la deducción por haber adquirido dicho pleno dominio después de la fecha límite establecida en la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF.

Implicaciones prácticas

  • La titularidad de la nuda propiedad impide el ejercicio de la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • La consolidación del pleno dominio posterior al año 2012 no habilita el derecho a la deducción.
  • El derecho a la deducción queda limitado a quienes ostenten el pleno dominio dentro de los plazos de la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar la situación de titularidad de la vivienda en el momento de la inversión.
  • Analizar la fecha de consolidación del pleno dominio frente a los límites temporales de la LIRPF.

Checklist

  • Comprobar si se ostenta el pleno dominio de la vivienda.
  • Verificar la fecha de adquisición del pleno dominio.
  • Confirmar si la inversión se realizó antes de los límites de la disposición transitoria decimooctava de la LIRPF.
  • Asegurar que la nuda propiedad no sea el único título de propiedad durante el periodo de deducción.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2170-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/06/2020 Normativa Ley 35/2006 Art.68.1º y DT 18ª RD 439/2007, Art. 41 bis Descripción de hechos El consultante ha practicado la deducción por inversión en vivienda habitual desde la fecha de adquisición y formalización de préstamo hipotecario en 2008; no obstante manifiesta que es el nudo propietario de la vivienda sobre la que se aplica la deducción. En 2020 podría consolidar el pleno dominio, en escritura pública, pasando de nudo propietario a ser titular del pleno dominio. Cuestión planteada Derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de consolidar el pleno dominio. Contestación completa La deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en los artículos 54 a 56 y disposiciones transitorias novena y décima del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF; siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. De acuerdo con ello, la práctica de la deducción requiere, con carácter general, la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de la vivienda propia y que dicha vivienda constituya o vaya constituir su residencia habitual. Según el criterio que viene manteniendo este Centro Directivo, el primero de los requisitos mencionados supone que el contribuyente debe ser propietario del pleno dominio de la vivienda construida o rehabilitada -ya sea a título individual o a título compartido. Siendo así, el titular del derecho de nuda propiedad, únicamente, de la vivienda que constituye su residencia habitual no le será de aplicación la deducción por inversión en vivienda habitual, no pudiendo practicar la deducción por ello. A partir de 2013, con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición, en su punto 1, entre otros, dispone: “1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. b) (…) c) (…) En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.” En consecuencia, si con posterioridad al año 2012, se alcanzase el pleno dominio, la propiedad, de la vivienda, tampoco tendrá derecho a practicar la deducción al no haber adquirido dicho pleno dominio con anterioridad a 2013. Si el consultante hubiese practicado la deducción por inversión en vivienda habitual siendo titular, tan solo, de la nuda propiedad o del usufructo, dicha deducción hubiese resultado improcedente. Debiendo proceder a su reintegro conforme dispone el artículo 59 del Reglamente del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto