Se consulta si la base imponible de la donación de la nuda propiedad de participaciones es cero cuando la donante se reserva el usufructo, el poder de disposición y los derechos políticos. La DGT responde que se debe aplicar la normativa habitual de valoración para el desmembramiento de la propiedad.
Cuestión planteada Valor de la nuda propiedad de las participaciones habida cuenta que la usufructuaria se reserva el poder de disposición y los derechos politicos de las participaciones.
La DGT aplica la normativa habitual de valoración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los supuestos de desmembramiento de la propiedad. Esto se aplica con independencia de que la usufructuaria se reserve el poder de disposición y los derechos políticos de las participaciones. Se considera que la titularidad del donatario es susceptible de valoración económica y es un bien patrimonial del cual puede disponer.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3069-17 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 23/11/2017 Normativa Ley 29/1987 arts. 9, 20-6 y 26 Descripción de hechos Donación en favor de hijos de la nuda propiedad de participaciones en entidades, reservándose la donante el usufructo vitalicio. Cuestión planteada Valor de la nuda propiedad de las participaciones habida cuenta que la usufructuaria se reserva el poder de disposición y los derechos politicos de las participaciones. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: Esta Dirección General ha venido sosteniendo en diversas contestaciones –entre las que figura la V3172-14, de 26 de noviembre- que en los supuestos de donación de nuda propiedad con reserva por parte del usufructuario de la facultad de disposición y de los derechos políticos de las participaciones, la base imponible para la liquidación de aquella en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones era igual a cero. No obstante lo anterior, según la Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) de 16 de diciembre de 2015 esta Subdirección General ha modificado su criterio. En la citada Resolución y en relación al supuesto anterior se manifiesta, entre otros extremos, lo siguiente: “…. Es claro, además de que la titularidad del donatario es susceptible de valoración económica, es un bien patrimonial del cual el donatario puede disponer, a diferencia del donante, cuya facultad reservada es personalísima e intransmisible. El donatario no tiene una titularidad personalísima y puede ejercer facultades dispositivas de la titularidad claudicante que ostenta, salvo prohibición de disponer válida, aunque siempre quedaría sujeta la transmisión que él realice a igual determinación, por la prioridad de la facultad reservada y que publica el registro. La circunstancia de que el donante se haya reservado además el usufructo vitalicio, incidirá únicamente en la determinación de la base imponible de acuerdo con las normas de valoración de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. …” Por ello, de acuerdo con la citada Resolución y artículos 3 b), 5, 9 y 26 a) de la Ley 29/1987, se considera procedente aplicar la normativa habitual reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los supuestos de desmembramiento de la propiedad, con independencia de que exista o no reserva del poder de disposición y los derechos políticos de las participaciones en favor de la usufructuaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.