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V0280-17 3 de febrero de 2017 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
IRPF · Renta · nuda propiedad

Los rendimientos por alquiler de inmuebles donados en nuda propiedad deben declararse por el usufructuario

Se consulta quién debe declarar en el IRPF los alquileres de unos inmuebles tras donar su nuda propiedad. La DGT responde que los rendimientos deben tributar en la declaración del usufructuario.

La cuestión planteada

Tributación de la donación de la nuda propiedad de determinados inmuebles. Si los rendimientos por alquiler de los mismos deberán ser declarados en el IRPF por los usufructuarios o por los nudo propietarios.

El criterio de la DGT

El usufructo otorga el derecho a disfrutar bienes ajenos, por lo que los rendimientos futuros por arrendamiento de los inmuebles deben declararse en la imposición personal de los usufructuarios. Esto se debe a que son ellos quienes hacen suyos tales rendimientos.

Implicaciones prácticas

  • La titularidad de los rendimientos del capital inmobiliario recae exclusivamente en el usufructuario.
  • El nudo propietario carece de capacidad para declarar dichos ingresos en su base imponible del IRPF.
  • La donación de la nuda propiedad no traslada la obligación tributaria de los alquileres al nuevo propietario.

Puntos de planificación

  • Valorar la distribución de la carga fiscal entre usufructuario y nudo propietario tras la donación.
  • Analizar el impacto en la base imponible del usufructuario tras la adquisición del derecho de disfrute.

Checklist

  • Verificar la inscripción del usufructo en el Registro de la Propiedad.
  • Confirmar que los contratos de arrendamiento identifican al usufructuario como arrendador.
  • Comprobar que los ingresos por alquiler se imputan en la declaración del usufructuario.
  • Validar que el nudo propietario no incluya estos rendimientos en su IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0280-17 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 03/02/2017 Normativa Ley 29/1987 art. 3-1-b) Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Tributación de la donación de la nuda propiedad de determinados inmuebles. Si los rendimientos por alquiler de los mismos deberán ser declarados en el IRPF por los usufructuarios o por los nudo propietarios. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: La donación de la nuda propiedad de determinados inmuebles constituye un supuesto de gravamen previsto en el artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, resultando obligados tributarios los donatarios. Con independencia de lo anterior, la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la donación tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los donantes. Por último y en cuanto el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa, tal y como establece el artículo 467 del Código Civil, los rendimientos futuros derivados del arrendamiento de los inmuebles habrán de ser declarados en la imposición personal de los usufructuarios, como consecuencia obvia de que son éstos los que hacen suyos tales rendimientos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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