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V3799-15 1 de diciembre de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · nuda propiedad

No se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual si el pleno dominio se consolida en 2014

El consultante poseía la nuda propiedad de su vivienda desde 2005 pero consolidaría el pleno dominio en 2014. La DGT responde que no puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

La cuestión planteada

Si una vez consolide, a partir del ejercicio 2014, la titularidad del pleno dominio sobre la vivienda podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por aplicación del régimen transitorio vigente a partir de 1 de enero de 2013.

El criterio de la DGT

Los beneficios fiscales de la residencia habitual requieren la titularidad del pleno dominio del inmueble. Para aplicar la deducción mediante el régimen transitorio, la adquisición jurídica de la vivienda debe haber ocurrido con anterioridad al 1 de enero de 2013. Al consolidarse el pleno dominio en 2014, no se cumplen los requisitos ni para el régimen anterior ni para el régimen transitorio.

Implicaciones prácticas

  • La consolidación del pleno dominio posterior al 1 de enero de 2013 impide el acceso al régimen transitorio de la deducción.
  • La nuda propiedad por sí sola no permite aplicar la deducción si el pleno dominio se adquiere fuera de los plazos legales establecidos.
  • El cumplimiento de los requisitos de residencia habitual no compensa la falta de titularidad del pleno dominio en el momento de la adquisición jurídica.

Puntos de planificación

  • Valorar el momento de la adquisición jurídica del pleno dominio frente a los plazos de los regímenes transitorios.
  • Analizar la naturaleza de la titularidad (nuda propiedad frente a pleno dominio) en relación con la fecha de la inversión.

Checklist

  • Verificar la fecha exacta de adquisición del pleno dominio.
  • Comprobar si la adquisición jurídica ocurrió antes del 1 de enero de 2013.
  • Confirmar que se ostenta la titularidad del pleno dominio y no solo la nuda propiedad.
  • Contrastar la fecha de consolidación del dominio con el régimen transitorio aplicable.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3799-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 01/12/2015 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª RD 439/2007 Art. 54.1 Descripción de hechos El consultante es titular desde el año 2005 del 100% de la nuda propiedad de la vivienda que viene constituyendo desde entonces su residencia habitual. Es probable que en 2014 adquiera por algún título jurídico el 100% del usufructo sobre dicha vivienda, consolidando así el pleno dominio sobre esta. Cuestión planteada Si una vez consolide, a partir del ejercicio 2014, la titularidad del pleno dominio sobre la vivienda podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por aplicación del régimen transitorio vigente a partir de 1 de enero de 2013. Contestación completa El artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012 establece la configuración general de la deducción por inversión en vivienda habitual disponiendo en su apartado 1º que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. Siguiendo con ésta configuración legal de la deducción, el mismo artículo 68.1 en su número 3º determina que “se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años”. En similares términos se expresa el artículo 54.1 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo). Por otra parte, a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual, contenida en el artículo 38 de la LIRPF, el artículo 41.1 del RIRPF, en vigor a 31 de diciembre de 2012, dispone que “para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de este Reglamento”. Conforme con tal regulación, este Centro Directivo viene manteniendo el criterio de que los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble. Tanto del que se adquiere o rehabilita, en cuanto a la deducción por inversión en vivienda habitual, como, también, del que se transmite, a efectos de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, y de la exención en el supuesto de transmisión por mayor de 65 años, dispuesta en el artículo 33.4,b) de la LIRPF (Consultas 1867-00, V1278-06, V0845-06). A su vez, para poder practicar dicha deducción se requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición jurídica de la vivienda propia, aunque sea compartida, en su caso, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Y, por tanto, con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial. Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando esta, por tanto, suprimida. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. (…).” Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para, entre otros, aquellos contribuyentes que hubieran adquirido jurídicamente su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual; igualmente, podrán seguir aplicándola aquellos que hubiesen satisfecho cantidades por la construcción de su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013. En el presente caso, con independencia de la calificación de las actuaciones llevadas a cabo por el consultante, los hechos expuestos ponen de relieve lo siguiente: 1º En 2005 llega a adquirir el 100 por ciento de la nuda propiedad sobre la vivienda. 2º La adquisición jurídica de la vivienda se origina en 2014 o ejercicio posterior, por consolidación al adquirir el usufructo. En consecuencia, por la vivienda en cuestión, al consultante no le es de aplicación en ejercicio alguno la deducción por inversión en vivienda habitual. Hasta el ejercicio 2012, inclusive, no le es de aplicación al no ser titular de su pleno dominio, y, tampoco, con posterioridad a dicho ejercicio –a partir del momento en el que fuese titular– precisamente por no haber sido propietario de la vivienda –y haber practicado la deducción por ello– con anterioridad al ejercicio 2013. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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