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V0210-15 21 de enero de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual si el pleno dominio se adquiere tras el 1 de enero de 2013

El consultante pregunta si puede aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual al obtener el pleno dominio de su residencia tras la renuncia del usufructo de su madre. La DGT responde que no es posible porque la adquisición del pleno dominio ocurre con posterioridad a la fecha límite del régimen transitorio.

La cuestión planteada

Si le sería de aplicación el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de que alcanzase el pleno dominio de la vivienda, y, por ello, poder practicar, a partir de entonces, la deducción por las cantidades que satisficiese relacionadas con la adquisición del inmueble.

El criterio de la DGT

Los beneficios fiscales de la residencia habitual están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble. El régimen transitorio permite la deducción solo a quienes adquirieron la vivienda o satisficieron cantidades para su construcción con anterioridad al 1 de enero de 2013. Al obtener el pleno dominio con posterioridad a esa fecha, no se cumplen los requisitos para aplicar dicha deducción.

Implicaciones prácticas

  • La obtención del pleno dominio tras el 1 de enero de 2013 impide el acceso al régimen transitorio de la deducción.
  • La renuncia de usufructo que resulte en la consolidación de la propiedad no habilita la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura de titularidad del inmueble antes de la consolidación del pleno dominio.
  • Analizar el impacto fiscal de la extinción de derechos reales sobre la vivienda habitual.

Checklist

  • Verificar la fecha exacta de adquisición del pleno dominio.
  • Comprobar si se satisficieron cantidades para la construcción o adquisición antes del 1 de enero de 2013.
  • Confirmar que la titularidad previa no era de pleno dominio.
  • Validar la fecha de la escritura de renuncia de usufructo o consolidación de propiedad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0210-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/01/2015 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª RD 439/2007 Art. 54.1 Descripción de hechos El consultante podría acceder en 2014 al pleno dominio del inmueble que constituye su actual residencia habitual en el caso de que su madre renunciase al usufructo vitalicio que ostenta sobre él. Cuestión planteada Si le sería de aplicación el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de que alcanzase el pleno dominio de la vivienda, y, por ello, poder practicar, a partir de entonces, la deducción por las cantidades que satisficiese relacionadas con la adquisición del inmueble. Contestación completa El artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, establece la configuración general de la deducción por inversión en vivienda habitual disponiendo en su apartado 1º que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. Siguiendo con ésta configuración legal de la deducción, el mismo artículo 68.1 en su número 3º determina que “se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años”. En similares términos se expresa el artículo 54.1 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo). Por otra parte, a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual, contenida en el artículo 38 de la LIRPF, el artículo 41.1 del RIRPF dispone que “para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de este Reglamento”. Conforme con tal regulación, este Centro Directivo viene manteniendo el criterio de que los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble. Tanto del que se adquiere o rehabilita, en cuanto a la deducción por inversión en vivienda habitual, como, también, del que se transmite, a efectos de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, y de la exención en el supuesto de transmisión por mayor de 65 años, dispuesta en el artículo 33.4,b) de la LIRPF (Consultas 1867-00, V1278-06, V0845-06). A su vez, para poder practicar dicha deducción se requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de la vivienda propia, aunque sea compartida, en su caso, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Y, por tanto, con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial. Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando esta, por tanto, suprimida. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. b) (…) c) (…) En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. (…).” Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para, entre otros, aquellos contribuyentes que hubieran adquirido jurídicamente su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual; igualmente, podrán seguir aplicándola aquellos que hubiesen satisfecho cantidades por la construcción de su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013. En consecuencia, al consultante, titular de la nuda propiedad de la vivienda que viene constituyendo su residencia habitual, no le será de aplicación la deducción en caso alguno, dado que, en cualquier supuesto, adquiriría el pleno dominio de la misma con posterioridad a 1 de enero de 2013. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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