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V2109-17 10 de agosto de 2017 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · nuda propiedad

Los rendimientos de una imposición a plazo fijo corresponden al usufructuario

Un consultante, nudo propietario de una imposición a plazo fijo, pregunta a quién deben imputarse los rendimientos cuando su padre tiene el usufructo. La DGT responde que los rendimientos pertenecen al usufructuario.

La cuestión planteada

Cuestión planteada A quién corresponde imputarse los rendimientos generados por dicha imposición.

El criterio de la DGT

Según el Código Civil, el usufructuario tiene derecho a percibir todos los frutos de los bienes usufructuados. Por tanto, al ser el usufructo un derecho, los rendimientos de la imposición a plazo fijo deben imputarse al usufructuario.

Implicaciones prácticas

  • Los rendimientos financieros de depósitos a plazo fijo deben tributar en la declaración del usufructuario.
  • La nuda propiedad no otorga derecho a la imputación de los intereses generados por el capital usufructuado.

Puntos de planificación

  • Valorar la titularidad de los derechos de usufructo en la gestión de activos financieros.
  • Analizar la correcta imputación de rendimientos de capital mobiliario en las declaraciones de IRPF.

Checklist

  • Identificar quién ostenta el derecho de usufructo sobre el capital depositado.
  • Verificar que los intereses se imputen al usufructuario y no al nudo propietario.
  • Comprobar la concordancia entre la titularidad del derecho y la declaración de rendimientos financieros.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2109-17 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 10/08/2017 Normativa CC arts. 467, 471 Ley 35/2006 art. 11-3 Descripción de hechos El consultante es nudo propietario de una imposición a plazo fijo, siendo el usufructuario de la misma su padre. Cuestión planteada A quién corresponde imputarse los rendimientos generados por dicha imposición. Contestación completa El artículo 467 del Código Civil establece que «el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y situación, a no ser que el título de su constitución o la Ley autoricen otra cosa». Del mismo modo, el artículo 471 establece que «el usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados». De lo anterior se desprende que, aun siendo la titularidad y propiedad de los bienes del nudo propietario, cuando medie un usufructo, la totalidad de los rendimientos de los bienes afectos al citado régimen corresponderán al usufructuario. En este sentido, el artículo 11.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) señala que “los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.” Ello implica que, en el caso del usufructo, al constituir éste un derecho, los rendimientos de la imposición a plazo fijo se deberán imputar al usufructuario, que en este caso se corresponde con el padre del consultante. En cuanto al resto de cuestiones planteadas, se trata de cuestiones que exceden del ámbito de competencias de este Centro Directivo por lo que no procede pronunciarse en relación a las mismas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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