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V2134-20 25 de junio de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · usufructo

El titular de un usufructo no puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual

Se consulta si una persona que adquiere el usufructo de su vivienda habitual puede aplicar la deducción por inversión en vivienda. La DGT responde que no es posible porque el contribuyente debe ser propietario del pleno dominio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por ser titularidad del usufructo.

El criterio de la DGT

Para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, el contribuyente debe ser propietario del pleno dominio de la vivienda, ya sea de forma individual o compartida. El titular de un derecho de usufructo no puede practicar dicha deducción. Asimismo, el derecho no se recuperará al adquirir la nuda propiedad en el futuro si el pleno dominio no se obtuvo antes de 2013.

Implicaciones prácticas

  • La titularidad de un usufructo impide el ejercicio de la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • La adquisición posterior de la nuda propiedad no permite recuperar el derecho a la deducción si el pleno dominio no se ostentaba antes de 2013.
  • El pleno dominio, ya sea individual o compartido, es el requisito indispensable para acceder al beneficio fiscal.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura de propiedad de la vivienda habitual antes de realizar inversiones sujetas a deducción.
  • Analizar la fecha de adquisición del pleno dominio para determinar la aplicabilidad de la deducción según la normativa transitoria.

Checklist

  • Verificar si el contribuyente ostenta el pleno dominio de la vivienda.
  • Comprobar si la titularidad es de usufructo o nuda propiedad.
  • Confirmar la fecha de adquisición del pleno dominio para verificar el cumplimiento de la DT 18ª.
  • Asegurar que la inversión se realiza sobre un bien del que se es propietario total.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2134-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/06/2020 Normativa Ley 35/2006 Art.68.1º y DT 18ª RD 439/2007, Art. 41 bis Descripción de hechos Se adquiere por donación en 2009 el usufructo de la vivienda que constituye su residencia habitual y la de sus dos hijos menores de edad. Adquirirá la nuda propiedad y, con ello, el pleno dominio cuando los hijos adquieran la mayoría de edad. Cuestión planteada Derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por ser titularidad del usufructo. Contestación completa La deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en los artículos 54 a 56 y disposiciones transitorias novena y décima del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF; siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. De acuerdo con ello, la práctica de la deducción requiere, con carácter general, la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de la vivienda propia y que dicha vivienda constituya o vaya constituir su residencia habitual. Según el criterio que viene manteniendo este Centro Directivo, el primero de los requisitos mencionados supone que el contribuyente debe ser propietario del pleno dominio de la vivienda construida o rehabilitada -ya sea a título individual o a título compartido. Siendo así, el titular del derecho de usufructo de la vivienda que constituye su residencia habitual no le será de aplicación la deducción por inversión en vivienda habitual, no pudiendo practicar la deducción por ello. A partir de 2013, con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición, en su punto 1, entre otros, dispone: “1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. b) (…) c) (…) En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.” En consecuencia, en un futuro, cuando alcance la propiedad de la vivienda, tampoco tendrá derecho a practicar la deducción al no haber adquirido el pleno dominio con anterioridad a 2012. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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