Se consulta si es aplicable la reducción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la donación de participaciones de una sociedad holding a hijos. La DGT responde que es posible si se cumplen los requisitos de la norma, incluyendo la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones donadas.
Cuestión planteada Aplicabilidad de la reducción prevista en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Para aplicar la reducción del artículo 20.6 de la Ley 29/1987, cada donante debe cumplir los requisitos de la norma, destacando la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones objeto de donación. En este caso, al cumplirse los requisitos de actividad económica, porcentaje de participación, funciones directivas y nivel de remuneraciones, procede la exención patrimonial. La reducción es aplicable tanto en la donación de la plena propiedad como de la nuda propiedad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2788-18 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 24/10/2018 Normativa Ley 29/1987 art. 20-6 Descripción de hechos Donación a hijos de participaciones en entidad mercantil, tanto en plena como en nuda propiedad. Cuestión planteada Aplicabilidad de la reducción prevista en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El supuesto de hecho del escrito de consulta es la donación de padres a hijos de participaciones en una entidad “holding”, bien en plena o nuda propiedad, reservándose los donantes, en este último caso, el usufructo. La aplicación de la reducción establecida en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, exige que cada donante cumpla los requisitos establecidos en dicha norma, entre los que figura la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio) de las participaciones objeto de donación por cada uno. En los términos que expone el escrito de consulta y en relación con la entidad de que se trata, se cumplen los requisitos para la calificación como económica de su actividad, así como los de porcentaje de participación del grupo de parentesco constituido por padres e hijos, desempeño de funciones directivas y nivel legal de remuneraciones por su desempeño, en este caso por la hija y futura donataria. Consiguientemente, procede la exención en el impuesto patrimonial para los integrantes del grupo. Asimismo, los criterios doctrinales de este Centro Directivo en cuanto a las autoliquidaciones procedentes en los casos de donación de la plena y nuda propiedad, así como en la consolidación del dominio y aplicación en ambos casos de las reducciones previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987 –reiterados en diversas consultas, como es el caso de las mencionadas V4731-16 y V0197-18- serían aplicables también en el presente supuesto. De acuerdo con lo anterior, la donación de la plena o nuda propiedad a que se refiere el escrito de consulta tendría derecho a la reducción en las condiciones previstas en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.