Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los rendimientos del trabajo deben imputarse al periodo impositivo en que eran exigibles. Si se perciben en un momento distinto por circunstancias no imputables al contribuyente, se deben presentar autoliquidaciones complementarias del ejercicio correspondiente. Estas declaraciones no están sujetas a sanción ni intereses de demora.
La posición de la DGT ha pasado de centrarse en la firmeza judicial de la deuda (2014) a aplicar una regla general de imputación por exigibilidad (2021-2026). El criterio actual establece que, ante retrasos no imputables al contribuyente, la solución es la autoliquidación complementaria sin penalización.
Puntos de inflexión
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Establece que ante la percepción de rendimientos en periodos distintos a su exigibilidad por causas no imputables al contribuyente, se deben presentar autoliquidaciones complementarias sin sanción ni intereses de demora.
Análisis basado en 38 de 40 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.