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Un contribuyente pregunta si puede extender el plazo para reinvertir el dinero de la venta de su vivienda habitual debido a su situación de desempleo y enfermedad. La DGT responde que el plazo de dos años es estricto y no admite prórrogas por estas causas.
Posibilidad de ampliar el plazo para reinvertir y permitir exonerar de gravamen la ganancia patrimonial generada en la transmisión de la vivienda habitual producida en el 2021 teniendo en cuenta las circunstancias descritas. En caso de no ser posible, efectos fiscales del incumplimiento.
La exención requiere reinvertir el importe obtenido en una nueva vivienda habitual en un plazo no superior a dos años desde la transmisión. Si no se cumple este plazo, independientemente de las causas que lo originen, no se puede exonerar la ganancia patrimonial. El incumplimiento obliga a presentar una declaración complementaria del año de la venta incluyendo la ganancia y los intereses de demora.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0127-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/02/2024 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 38 RIRPF, RD 439/2007, Arts. 41 y 41bis. Descripción de hechos El consultante ha vendido en 2021 la que hasta entonces constituía su vivienda habitual. Señala que se acogió a la exención por reinversión en su declaración de IRPF de ese año con la intención de reinvertir el importe obtenido en una nueva vivienda habitual. No obstante, no ha podido efectuar la reinversión por diversos motivos, entre los cuales manifiesta el hecho de encontrarse en paro así como la incidencia de una enfermedad. Cuestión planteada Posibilidad de ampliar el plazo para reinvertir y permitir exonerar de gravamen la ganancia patrimonial generada en la transmisión de la vivienda habitual producida en el 2021 teniendo en cuenta las circunstancias descritas. En caso de no ser posible, efectos fiscales del incumplimiento. Contestación completa La exención por reinversión en vivienda habitual viene regulada en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) y, en su desarrollo, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF. Este último precepto establece lo siguiente: "1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. (…). Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento. (…). 3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones. En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla. 4. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo. 5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento". Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo 41 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”. Además, para calificar la vivienda que se transmita como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente: “A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. Conforme con tal regulación, para que la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual resulte exenta es necesario reinvertir el importe total obtenido en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual; debiendo efectuarse la reinversión en el plazo de los dos años anteriores o posteriores a contar desde la fecha de enajenación. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en el caso planteado, para acogerse a la exención por reinversión, el consultante deberá destinar el importe obtenido en la venta de su vivienda, a la adquisición de una nueva vivienda habitual dentro de los dos años posteriores a la transmisión de la precedente habitual (que según su escrito se produjo en 2021). Por lo tanto, en el caso de que no se dé dicha circunstancia, con independencia de la causa o causas que la originen, el contribuyente no podrá exonerar de gravamen la ganancia patrimonial generada por la transmisión de su vivienda habitual. Por último, de conformidad con el artículo 41.5 del RIRPF, el incumplimiento de las condiciones exigidas —en este caso el plazo de dos años para la reinversión—comportará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente. Por tanto, el consultante deberá presentar una autoliquidación complementaria del período impositivo en el que se obtuvo la referida ganancia patrimonial (2021) incluyendo esta ganancia patrimonial no exenta y los intereses de demora, aplicados sobre la cuota a ingresar, al tipo o tipos vigentes durante el tiempo transcurrido desde la finalización del plazo de presentación de declaración del período impositivo 2021 (30 de junio de 2022) hasta la fecha de la regularización. La referida autoliquidación complementaria se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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