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V3507-20 9 de diciembre de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación temporal

Las rentas por despido improcedente y retribución variable pendiente se imputan según su exigibilidad o firmeza judicial

Se consulta en qué año fiscal deben tributar una indemnización por despido, un incentivo a largo plazo y una retribución variable pendiente tras un proceso judicial. La DGT determina que la indemnización y el incentivo tributan en el año en que la resolución judicial adquiere firmeza, mientras que la retribución variable debe imputarse al año en que era exigible mediante autoliquidación complementaria.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se consulta sobre la imputación temporal de los importes percibidos: indemnización por despido, incentivo a largo plazo y retribución variable pendiente de pago antes expuestos.

El criterio de la DGT

La indemnización por despido y el incentivo a largo plazo se imputan al período impositivo en que la resolución judicial que determina su derecho o cuantía adquiere firmeza, en este caso 2020. La retribución variable correspondiente a 2017, pagadera en 2018, debe imputarse al período de su exigibilidad (2018) mediante autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses. Cuando concurran circunstancias de resolución judicial, los rendimientos se consideran exigibles en el período en que la resolución adquiere firmeza.

Implicaciones prácticas

  • Las indemnizaciones por despido y los incentivos a largo plazo tributan en el ejercicio en que la sentencia judicial adquiere firmeza.
  • La retribución variable pendiente de pago debe tributar en el ejercicio de su exigibilidad original, no en el de la resolución judicial.
  • La corrección de la retribución variable pendiente requiere la presentación de autoliquidaciones complementarias.
  • La imputación de la retribución variable en el ejercicio correcto permite evitar sanciones e intereses de demora.

Puntos de planificación

  • Valorar la fecha de firmeza de las sentencias judiciales para la correcta imputación de rentas por despido.
  • Analizar la exigibilidad de retribuciones variables pendientes para determinar si requieren autoliquidaciones complementarias.

Checklist

  • Verificar la fecha de firmeza de la resolución judicial que determina la cuantía de la indemnización.
  • Identificar el ejercicio de exigibilidad de las retribuciones variables pendientes de pago.
  • Comprobar si la retribución variable debe tributar mediante autoliquidación complementaria del ejercicio correspondiente.
  • Diferenciar entre rentas sujetas a firmeza judicial y rentas sujetas a exigibilidad temporal.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3507-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/12/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 14.2 y 17. Descripción de hechos En abril de 2019, el consultante fue despedido de la empresa, alegando esta última, causas que justifican la procedencia del despido. En el momento del despido, una vez satisfecho el finiquito, la empresa adeudaba al consultante la retribución variable correspondiente al año 2017, pagadera en 2018. El consultante presentó demanda de despido, y el acto de conciliación ante el CMAC finalizó sin acuerdo entre las partes. Posteriormente presentó demanda judicial, y en noviembre de 2020 la empresa en acto de conciliación judicial reconoció la improcedencia del despido, y realizó el pago de la indemnización por despido, de un incentivo a largo plazo pagadero en el momento del despido, de calificarse éste como improcedente, y de la retribución variable correspondiente al año 2017, pagadera en 2018. Dichas cantidades fueron satisfechas por la empresa en noviembre de 2020. Cuestión planteada Se consulta sobre la imputación temporal de los importes percibidos: indemnización por despido, incentivo a largo plazo y retribución variable pendiente de pago antes expuestos. Contestación completa La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley 35/2006, artículo que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 del mismo artículo incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí las recogidas en sus párrafos a) y b) y que, respectivamente, establecen lo siguiente: “a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza. b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto." La aplicación de la normativa expuesta al supuesto planteado nos lleva a las siguientes conclusiones sobre la imputación de los rendimientos objeto de consulta y que se perciben en 2020: 1ª. La indemnización por despido, procederá imputarla al período impositivo en el que dicha conciliación judicial adquiere firmeza, que según la información aportada, sería el año 2020. 2ª. El incentivo a largo plazo, pagadero en el momento del despido calificado como improcedente, procederá imputarlo al período impositivo en que resulte exigible, momento en que se reconoce la improcedencia del despido en conciliación judicial, que según la información aportada, sería el año 2020. 3ª. La retribución variable correspondiente al año 2017, pagadera en 2018, percibida, procederá imputarla al período impositivo de su exigibilidad, que, según la información aportada, sería el año 2018. Para ello, de acuerdo con el citado artículo 14.2.b) de la LIRPF, se deberá practicar autoliquidación complementaria de dicho período impositivo en el plazo que medie entre la fecha en que se ha percibido y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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