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Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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Un trabajador reclama salarios de 2022 que fueron reconocidos por la empresa pero no pagados, recibiendo el cobro de FOGASA en 2024 tras una sentencia en 2023. La DGT determina que la renta debe imputarse al año en que eran exigibles.
"Imputación temporal de los salarios reconocidos por la empresa en 2022 y pagados por FOGASA en 2024, con sentencia firme en 2023".
Los salarios adeudados no entran en la regla de imputación por resolución judicial porque el derecho a su percepción no dependía de la sentencia. La imputación temporal se determina por el periodo en que el trabajador podía exigir el pago al empleador. Al percibirse en un periodo distinto al de su exigibilidad por circunstancias no imputables al contribuyente, se debe realizar una autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0499-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/04/2024 Normativa Ley 35/2006, art. 14 Descripción de hechos "Extrabajador despedido en 2022 que reclama judicialmente contra la empresa cantidades salariales Impagadas correspondientes al año 2022. Estos salarios fueron reconocidos por la empresa incluso declarados en el 111 y 190 con anterioridad al juicio, pero no se pagaron. Por tanto, en el procedimiento judicial, no se discute el derecho al reconocimiento de los salarios sino su pago. La resolución judicial firme se dicta en el año 2023 y la prestación derivada de los salarios es abonada por el FOGASA en el 2024". Cuestión planteada "Imputación temporal de los salarios reconocidos por la empresa en 2022 y pagados por FOGASA en 2024, con sentencia firme en 2023". Contestación completa La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, artículo que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su letra a), donde se establece lo siguiente: "Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza". De acuerdo con la normativa expuesta, los salarios impagados no se corresponden con lo dispuesto en la regla especial, pues al tratarse de salarios adeudados (no pagados en su momento) la determinación del derecho a su percepción o su cuantía no dependía de la sentencia, por lo que su imputación temporal viene determinada por el período impositivo en el que el trabajador podía exigir su pago al empleador, imputación que no se ve alterada por el hecho de que en el caso consultado sea el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) quien efectúe el pago de los salarios. Adicionalmente, al percibirse en el periodo impositivo 2023, período posterior al de su exigibilidad (2022) resultará operativa la regla especial de imputación temporal recogida en la letra b) del mismo artículo 14.2: “Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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