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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
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Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Un trabajador recibió en 2021 un pago de FOGASA por nóminas impagadas de 2018 tras una sentencia judicial. Hacienda determina que debe declarar esos ingresos en el ejercicio de 2018 mediante autoliquidación complementaria.
Imputación temporal de la cantidad cobrada del FOGASA.
Los rendimientos del trabajo se imputan al período en que son exigibles. Cuando se perciben en períodos distintos por circunstancias no imputables al contribuyente, se deben imputar al período de exigibilidad mediante autoliquidación complementaria. En este caso, al no haber litigio sobre el derecho o la cuantía, los importes de 2018 deben declararse en dicho ejercicio, sin sanción ni intereses de demora.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0614-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/03/2022 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 14. Descripción de hechos El consultante manifiesta que presentó demanda por no haber cobrado las nóminas de mayo y junio de 2018. En septiembre de 2020, recibió la sentencia que condenaba a la empresa a abonar lo solicitado. Ante el impago por parte de la empresa, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), en virtud de resolución de junio de 2021, le pagó un importe en julio de 2021. Cuestión planteada Imputación temporal de la cantidad cobrada del FOGASA. Contestación completa En cuanto a la imputación temporal de los rendimientos del trabajo (calificación que procede en el presente caso), el artículo 14.1 a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece, como regla general, que los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor. Junto a esta regla general, el apartado 2 de dicho artículo contiene ciertas reglas especiales, entre ellas, en sus letras a) y b), dispone lo siguiente: “a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza. b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto”. Conforme lo señalado, a partir del momento en que percibió el pago del FOGASA, deberá declarar los rendimientos percibidos, imputándolos al correspondiente período de su exigibilidad (el período 2018, entendiendo que la demanda judicial interpuesta por el consultante lo fue por impago de la empresa, esto es, que la cuantía y derecho a percibir dichas mensualidades de mayo y junio de 2018 no habría sido objeto de litigio), mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación complementaria de dicho período 2018 en el plazo existente entre la fecha en que percibió los rendimientos y el final del inmediato siguiente plazo de declaración del IRPF, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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