Un contribuyente consultó si las prestaciones por desempleo de noviembre de 2020, cobradas en enero de 2021, debían incluirse en la declaración del IRPF de 2020. La DGT responde que deben imputarse al ejercicio 2020 por ser el periodo en que eran exigibles.
Cuestión planteada Teniendo en cuenta que los ingresos del mes de noviembre le fueron abonados en enero de 2021, pregunta sobre su inclusión en la declaración del IRPF-2020.
Los rendimientos del trabajo se imputan al periodo impositivo en que sean exigibles. Si por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente se perciben en periodos distintos, se imputan al periodo en que eran exigibles. En este caso, la prestación de noviembre de 2020 debe imputarse al ejercicio 2020. No es necesaria autoliquidación complementaria si el cobro es anterior a la apertura del plazo de declaración de dicho ejercicio.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1641-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/05/2021 Normativa Ley 35/2006, art. 14 Descripción de hechos En 2020 el consultante estuvo incluido en un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE). Cuestión planteada Teniendo en cuenta que los ingresos del mes de noviembre le fueron abonados en enero de 2021, pregunta sobre su inclusión en la declaración del IRPF-2020. Contestación completa La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los del Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), precepto que en su apartado 1.a) establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. En cuanto a la imputación de la prestación por desempleo (se entiende que al estar incluido en un ERTE la cuestión planteada se refiere al abono de esta prestación por el Servicio Público de Empleo Estatal) del mes de noviembre de 2020 percibida en enero de 2021, además de la citada regla general de imputación de los rendimientos del trabajo, procede referir aquí la regla especial contenida en el apartado 2.b) del mismo artículo 14, donde se establece lo siguiente: "Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto". En aplicación de la normativa expuesta, el importe de la prestación por desempleo correspondiente al mes de noviembre procederá imputarlo al período impositivo 2020 (período impositivo de su exigibilidad). Adicionalmente, procede indicar que al haberse realizado su cobro en enero de 2021 (así se indica en el escrito de consulta) no será necesaria la presentación de autoliquidación complementaria, pues se ha percibido con anterioridad a la apertura del plazo de presentación de las declaraciones correspondientes al período impositivo 2020, plazo que se inicia el 7 de abril de 2021, tal como se establece en el artículo 8.1 de la Orden HAC/248/2021 de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos (BOE del día 18). Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).