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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una contribuyente consultó cuándo y cómo declarar una prestación por desempleo en pago único tras perder el derecho a la exención por cesar su actividad autónoma. La DGT indica que debe incluirse en la declaración del ejercicio en que se produzca el incumplimiento.
Dado que ello implicará la pérdida del derecho a la exención contemplada en el artículo 7.n) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se cuestiona cuál es el periodo impositivo en que deberá declarar la mencionada prestación y su calificación en el Impuesto.
Al perderse el derecho a la exención por no mantener la actividad autónoma durante el plazo de cinco años, el obligado tributario debe incluir la cantidad en la autoliquidación del periodo impositivo en que se produzca el incumplimiento. Dicha prestación se califica como rendimiento del trabajo. La cantidad debe incluirse junto con los intereses de demora.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1522-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/06/2024 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 7.n) y 17.1.b). Descripción de hechos La consultante percibió en 2023 la prestación por desempleo en pago único al iniciar una actividad económica. En la actualidad está pensando en darse de baja como autónoma y cesar en la actividad. Cuestión planteada Dado que ello implicará la pérdida del derecho a la exención contemplada en el artículo 7.n) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se cuestiona cuál es el periodo impositivo en que deberá declarar la mencionada prestación y su calificación en el Impuesto. Contestación completa De conformidad con lo dispuesto en el párrafo n) del artículo 7 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estarán exentas del impuesto: “Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo”. Al estar condicionada la exención al mantenimiento de la actividad como trabajador autónomo durante el plazo de cinco años desde su inicio, la baja en la actividad en 2024 le va conllevar, según manifiesta la consultante, la pérdida del derecho a la aplicación de la exención, pérdida que nos lleva al artículo 122.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día18), donde se establece lo siguiente: “2. Las autoliquidaciones complementarias tendrán como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada. En los demás casos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 120 de esta Ley. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y salvo que específicamente se establezca otra cosa, cuando con posterioridad a la aplicación de una exención, deducción o incentivo fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, el obligado tributario deberá incluir en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se hubiera producido el incumplimiento la cuota o cantidad derivada de la exención, deducción o incentivo fiscal aplicado de forma indebida en los períodos impositivos anteriores junto con los intereses de demora.” Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo 122.2, la consultante deberá incluir en la autoliquidación del IRPF-2024 la prestación por desempleo en pago único percibida, prestación que se califica como rendimiento del trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1.b) de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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