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Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
El consultante pregunta si debe declarar en 2023 un ingreso de FOGASA por salarios adeudados en 2022. La DGT indica que debe imputarse al ejercicio en que eran exigibles, aunque si ya se declararon en 2022, no hay que hacer nada.
Conocer si debe declarar el ingreso percibido del FOGASA en su declaración de la renta 2023.
Los rendimientos del trabajo se imputan al periodo en que son exigibles. Si se perciben en periodos distintos por circunstancias no imputables al contribuyente, se imputan al periodo de exigibilidad mediante autoliquidación complementaria sin sanción. Si el contribuyente ya incluyó dichos rendimientos en la declaración del ejercicio en que eran exigibles, no es necesario realizar ninguna actuación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1710-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/07/2024 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 14. Descripción de hechos El consultante recibió un ingreso del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en el año 2023 e indica que "las cantidades adeudadas ya fueron declaradas en la renta de 2022". Cuestión planteada Conocer si debe declarar el ingreso percibido del FOGASA en su declaración de la renta 2023. Contestación completa La presente contestación se formula bajo la hipótesis de que las cantidades adeudadas a que se refiere el consultante son salarios adeudados por la empresa al consultante y correspondientes al año 2022. En cuanto a la imputación temporal de los rendimientos del trabajo (calificación que procede en el presente caso), el artículo 14.1 a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece, como regla general, que los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor. Junto a esta regla general, el apartado 2 de dicho artículo contiene ciertas reglas especiales, entre ellas, en su letra b), dispone lo siguiente: “b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto”. Por tanto, el consultante no debió inicialmente consignar en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2022 los rendimientos del trabajo que se le adeudaban. A partir del momento en que ha percibido el pago del FOGASA debería haber declarado los rendimientos percibidos, imputándolos al correspondiente período de su exigibilidad (según parece, 2022), mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación complementaria del ejercicio 2022 en el plazo existente entre la fecha en que haya percibido los rendimientos y el final del inmediato siguiente plazo de declaración del IRPF, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. En cualquier caso, en la medida en que ya consignó tales rendimientos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2022, no será necesario realizar ninguna actuación al respecto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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