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V2202-25 17 de noviembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Los salarios de 2023 cobrados por FOGASA deben imputarse al ejercicio 2023 mediante autoliquidación complementaria

Una trabajadora pregunta a qué año debe imputar los salarios de 2023 y los salarios de tramitación cobrados mediante FOGASA tras una resolución judicial. Hacienda responde que los salarios de 2023 pertenecen a ese ejercicio y los de tramitación al ejercicio en que la resolución adquirió firmeza.

La cuestión planteada

Cuestión planteada A efectos de su declaración en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a qué año debe imputar esos importes percibidos.

El criterio de la DGT

Los rendimientos del trabajo se imputan al periodo en que son exigibles. Cuando por circunstancias no imputables al contribuyente se perciban en periodos distintos, se imputan al ejercicio en que eran exigibles mediante autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses. Los salarios de 2023 deben imputarse a 2023, mientras que los salarios de tramitación se imputan al periodo en que la resolución judicial que los establece adquirió firmeza (2025).

Implicaciones prácticas

  • Los salarios devengados en 2023 deben declararse en el ejercicio 2023 aunque se cobren posteriormente vía FOGASA.
  • El cobro de salarios de tramitación debe imputarse al ejercicio en que la resolución judicial sea firme.
  • La presentación de autoliquidaciones complementarias por este motivo no conlleva sanción ni intereses de demora.

Puntos de planificación

  • Valorar la necesidad de presentar autoliquidaciones complementarias para corregir el ejercicio de devengo original.
  • Diferenciar la imputación temporal entre salarios devengados y salarios de tramitación según la firmeza judicial.

Checklist

  • Identificar el ejercicio al que corresponden los salarios percibidos mediante FOGASA.
  • Verificar si los salarios corresponden a periodos devengados o a salarios de tramitación.
  • Comprobar la fecha de firmeza de la resolución judicial para los salarios de tramitación.
  • Presentar la autoliquidación complementaria correspondiente al ejercicio de exigibilidad de los salarios.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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