Una trabajadora pregunta a qué año debe imputar los salarios de 2023 y los salarios de tramitación cobrados mediante FOGASA tras una resolución judicial. Hacienda responde que los salarios de 2023 pertenecen a ese ejercicio y los de tramitación al ejercicio en que la resolución adquirió firmeza.
Cuestión planteada A efectos de su declaración en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a qué año debe imputar esos importes percibidos.
Los rendimientos del trabajo se imputan al periodo en que son exigibles. Cuando por circunstancias no imputables al contribuyente se perciban en periodos distintos, se imputan al ejercicio en que eran exigibles mediante autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses. Los salarios de 2023 deben imputarse a 2023, mientras que los salarios de tramitación se imputan al periodo en que la resolución judicial que los establece adquirió firmeza (2025).
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.