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V1657-24 8 de julio de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Se debe realizar autoliquidación complementaria de IRPF por prestaciones de desempleo percibidas con retraso

Un contribuyente consultó si debía presentar declaraciones complementarias de 2019 y 2020 tras recibir en 2023 importes del SEPE por reclamaciones de prestaciones indebidas. La DGT responde que, al ser rendimientos del trabajo, deben imputarse a los años en que eran exigibles.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si, de acuerdo con la certificación efectuada por el SEPE, procede realizar autoliquidación complementaria del IRPF de 2019 y 2020.

El criterio de la DGT

Las prestaciones por desempleo son rendimientos del trabajo y deben imputarse al período impositivo en que sean exigibles. Cuando se perciban en períodos distintos por circunstancias no imputables al contribuyente, se deben imputar a los años correspondientes mediante autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora.

Implicaciones prácticas

  • Las prestaciones de desempleo deben tributar en el ejercicio en que eran exigibles, no en el de su cobro efectivo.
  • El retraso en el cobro por causas ajenas al contribuyente obliga a la presentación de declaraciones complementarias de los ejercicios afectados.
  • La regularización mediante autoliquidación complementaria no conlleva la aplicación de sanciones ni intereses de demora.

Puntos de planificación

  • Valorar la necesidad de rectificar declaraciones de años anteriores tras recibir pagos retroactivos del SEPE.
  • Analizar el impacto de los ingresos retroactivos en la base imponible de los ejercicios correspondientes.

Checklist

  • Verificar la fecha de exigibilidad de las prestaciones según la certificación del SEPE.
  • Identificar los ejercicios fiscales en los que debieron tributar dichos rendimientos.
  • Comprobar si se han incluido los importes en la declaración del año del cobro efectivo.
  • Presentar las autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos correctos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1657-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/07/2024 Normativa Ley 35/2006, art. 14 Descripción de hechos Indica el consultante que en los datos fiscales del IRPF-2023 suministrados por la AEAT constan unos rendimientos del trabajo de 8.011,26€ percibidos del SEPE. Disconforme con este dato, solicita al organismo pagador desglose de los rendimientos, quien emite certificado señalando que de aquel importe corresponden 1.566,60€ a 2019 y 3.401,76€ a 2020, por "estimación de reclamación previa de importes de percepciones indebidas de prestaciones por desempleo que fueron reintegrados en 2020". Cuestión planteada Si, de acuerdo con la certificación efectuada por el SEPE, procede realizar autoliquidación complementaria del IRPF de 2019 y 2020. Contestación completa Partiendo de la calificación como rendimientos del trabajo que tienen la prestaciones por desempleo, pues responden al concepto que de estos rendimientos se recoge en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, artículo que define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”, concepto que se complementa con lo señalado en el segundo párrafo, donde se establece que “se incluirán, en particular: (…) b) Las prestaciones por desempleo”, el asunto que procede analizar es la imputación de la prestación por desempleo correspondiente a 2019 y 2020 que se ha percibido en 2023, por estimación de reclamación previa de importes de percepciones indebidas de la prestación que habían sido reintegradas en 2020. La imputación temporal de las rentas se encuentra recogida en el artículo 14 de la Ley del Impuesto, precepto que en su apartado 1.a) establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su párrafo b), donde se establece lo siguiente: "Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto". En aplicación de la normativa expuesta, y en concreto de la regla general de los rendimientos del trabajo —período impositivo de su exigibilidad— procederá imputar a los períodos impositivos 2019 y 2020 los importes de la prestación por desempleo correspondientes a esos períodos. Además, al haberse percibido en un período impositivo posterior a aquellos en que fueron exigibles, resultará operativa la regla especial recogida en el artículo 14.2,b), es decir: imputación a aquellos períodos anteriores (2019 y 2020), practicándose (en caso de estar obligado a declarar, conforme a la regulación de esta obligación que se recoge en el artículo 96 de la Ley del Impuesto) autoliquidación complementaria de estos períodos. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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