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Un trabajador recibió en 2020 el pago de salarios correspondientes a 2019 tras una resolución judicial. La DGT determina que estos ingresos deben tributar en el año 2020.
Imputación temporal de los rendimientos satisfechos por la empresa.
Cuando la percepción de una renta esté pendiente de resolución judicial, los importes se imputarán al período impositivo en que la resolución adquiera firmeza. En este caso, al ser la resolución firme en 2020, los salarios de 2019 se consideran exigibles en dicho ejercicio. Esto permite realizar una autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses de demora.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2593-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/07/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 14.2 y 17.1 Descripción de hechos Con fecha 1 de abril de 2019, el Juzgado de lo Social de Barcelona dictó un auto, por el cual estima la demanda presentada por un trabajador en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo, y declara la extinción del contrato de trabajo de dicho trabajador con fecha 1 de abril de 2019. La empresa dio de baja al trabajador a partir de dicha fecha y presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En procedimiento de ejecución de sentencia, el Juzgado de lo Social de Barcelona mediante auto de 16 de diciembre de 2019, notificado y firme en 2020, oficia a la Seguridad Social y a la Inspección de Trabajo para que se proceda de alta al trabajador en la Seguridad Social, y requiere a la empresa para que abone al trabajador su salario desde el 1 de abril de 2019. La empresa, en cumplimiento de dicha resolución judicial, en el mes de enero de 2020, ha procedido a satisfacer al trabajador el salario correspondiente al período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2019. Cuestión planteada Imputación temporal de los rendimientos satisfechos por la empresa. Contestación completa Desde la consideración como rendimientos del trabajo que —conforme al artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29)—, procede otorgar a los salarios objeto de consulta, el asunto que se plantea es el de su imputación temporal. La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley 35/2006, artículo que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 del mismo artículo incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí las recogidas en sus párrafos a) y b) y que, respectivamente, establecen lo siguiente: - "Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza". - "Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto". En el presente caso, por auto judicial que adquiere firmeza en 2020 (así se indica en el escrito de consulta) se reconocen al consultante salarios comprendidos entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2019. Con esta configuración de los hechos, la aplicación de la regla sobre imputación temporal transcrita en el apartado a), nos lleva a imputar al período impositivo 2020 los rendimientos del trabajo objeto de consulta, Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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